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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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184 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAA) Profesores HonorariosCAPÍTULO VDE LOS PROFESORESArt. 31.– El Profesor Titular que se retire <strong>de</strong> la enseñanza <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>haber ejercido la cátedra durante diez años por lo menos, con esa categoríao la <strong>de</strong> Adjunto, y en caso <strong>de</strong> haberse <strong>de</strong>stacado por su actuación docente opor sus investigaciones científicas, podrá ser promovido a la categoría <strong>de</strong>Profesor Honorario.Podrá igualmente otorgarse dicho título, a profesores <strong>de</strong> Universida<strong>de</strong>sextranjeras en los casos previstos en el Art. 62. Tratándose <strong>de</strong> profesoresnacionales, el título <strong>de</strong> Profesor Honorario se cancelará por pérdida <strong>de</strong> laciudadanía Universitaria. Los profesores extranjeros per<strong>de</strong>rán el título porla comisión <strong>de</strong> actos contrarios a los que motivaron las distincionesreferidas directamente a la Universidad, o al <strong>de</strong>coro, la dignidad o laseguridad <strong>de</strong>l país.B) Profesores TitularesArt. 32.– Para ser Profesor Titular se requiere: nacionalidad paraguaya,poseer el título máximo <strong>de</strong> la Facultad don<strong>de</strong> hubiese hecho sus estudios oequivalente extranjero, haber actuado en carácter <strong>de</strong> Profesor Adjunto porlo menos durante cinco años en la cátedra <strong>de</strong> cuya titularidad se trata yresultar electo en concurso <strong>de</strong> títulos, méritos y aptitu<strong>de</strong>s.Los Profesores Titulares no podrán obtener permiso en su cátedra porun tiempo mayor <strong>de</strong> dos años consecutivos, salvo caso <strong>de</strong> misión oficial,enfermedad u otro impedimento justificado. La titularidad <strong>de</strong> la cátedradura diez años. Cumplido este plazo, el Profesor podrá solicitar suconfirmación solamente por otro periodo igual, la que se conce<strong>de</strong>rá previonuevo concurso <strong>de</strong> títulos, méritos y aptitu<strong>de</strong>s.Al profesor Titular más antiguo le correspon<strong>de</strong> ejercer la dirección ojefatura <strong>de</strong> la cátedra. En caso <strong>de</strong> impedimento <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>sempeñarálas funciones el Profesor que le sigue en antigüedad.El título <strong>de</strong> Profesor Titular no se pier<strong>de</strong> sino por la pérdida <strong>de</strong> la ciudadaníauniversitaria.C) Profesor Adjunto.Art. 34.– Para ser Profesor Adjunto se requiere: nacionalidad paraguaya,poseer título máximo <strong>de</strong> la Facultad don<strong>de</strong> hubiese hecho sus estudioso equivalente extranjero, haber ejercido como Profesor Asistente por lomenos durante tres años en la asignatura cuya cátedra se trata <strong>de</strong> proveer,o como docente libre <strong>de</strong> la misma materia durante cuatro años comomínimo y resultare electo en concurso <strong>de</strong> títulos, méritos y aptitu<strong>de</strong>s. LosProfesores Adjuntos no podrán obtener permiso en sus cátedras por un

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