13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ley Nº 1266/87 177Art. 43.– Los capitanes <strong>de</strong> barcos fluviales y comandantes <strong>de</strong> aeronavesnacionales <strong>de</strong>clararán ante el Cónsul paraguayo <strong>de</strong>l puerto o ciudad <strong>de</strong>arribo, para la inscripción correspondiente, los nacimientos y <strong>de</strong>funcionesque se hayan producido a bordo.(9)Igual <strong>de</strong>claración harán en la Oficina <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong>l Estado Civil <strong>de</strong> laCapital cuando los hechos hubiesen ocurrido en el viaje <strong>de</strong> regreso al país.Art. 44.– Los capitanes <strong>de</strong> barcos nacionales <strong>de</strong> ultramar, actuaránfuera <strong>de</strong> las aguas jurisdiccionales <strong>de</strong> la República como Oficiales <strong>de</strong>lRegistro <strong>de</strong>l Estado civil para la inscripción <strong>de</strong> nacimientos y <strong>de</strong>funcionesocurridos a bordo y la celebración <strong>de</strong> matrimonios en artículo <strong>de</strong> muerte.(10)Harán llegar copia auténtica <strong>de</strong> estas inscripciones a la Dirección <strong>de</strong>lRegistro <strong>de</strong>l Estado Civil para la inscripción <strong>de</strong> nacimientos y <strong>de</strong>funcionesocurridos a bordo y la celebración <strong>de</strong> matrimonios en artículo <strong>de</strong> muerte.Harán llegar copia auténtica <strong>de</strong> estas inscripciones a la Dirección <strong>de</strong>lRegistro <strong>de</strong>l Estado Civil al término <strong>de</strong>l viaje.Los libros les serán provistos por la Dirección por duplicado y <strong>de</strong>beránser remitidos a éstas anualmente para su verificación y posterior habilitación.CAPÍTULO VIDE LOS NACIMIENTOSArt. 50.– Se inscribirán en el libro <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong>l lugarque corresponda, los ocurridos en territorio nacional.Los nacidos en el extranjero, si sus padres tuviesen su domicilio en elpaís al tiempo <strong>de</strong>l nacimiento se registrarán en la Oficina <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong>éstos.Las partidas <strong>de</strong> nacimiento extendidas por los Cónsules y Capitanes <strong>de</strong>barcos nacionales en los casos previstos por los artículos 41 y 42 seránanotadas en la Oficina <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong>l Estado Civil <strong>de</strong> la Capital.CAPÍTULO V<strong>II</strong>IDE LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIOArt. 77.– En el libro <strong>de</strong> Matrimonio se inscribirán todos los que se celebrenen el territorio nacional, y los contraídos en el extranjero en los casosprevistos en los artículos 41 párrafo 2° y 44.(9) CCom art. 927 num. 5; CA art. 76; CNFM art. 59 inc. i); Ley Nº 1266/87 “Del Registro<strong>de</strong>l Estado Civil”, art. 50.(10) Í<strong>de</strong>m; Ley Nº 1266/87 “Del Registro <strong>de</strong>l Estado Civil”, art. 77 párrafo 1º.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!