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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Código aduanero 149SECCIÓN 8TRAFICO FRONTERIZOArt. 234.– Tráfico fronterizo. Concepto. La importación <strong>de</strong> los artículos<strong>de</strong> primera necesidad proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l extranjero estará exenta en la zonafronteriza <strong>de</strong> las exigencias previstas para la importación general con el fin<strong>de</strong> facilitar el abastecimiento <strong>de</strong> su población.A tal fin, la importación se someterá a un régimen especial <strong>de</strong> tributacióny fiscalización previsto en los reglamentos, en el que se <strong>de</strong>terminaránla clase, valor y cantidad <strong>de</strong> las merca<strong>de</strong>rías que podrán ser objeto <strong>de</strong> dichorégimen.Art. 235.– Consumo obligatorio en la zona fronteriza. Las merca<strong>de</strong>ríasingresadas al amparo <strong>de</strong> este régimen <strong>de</strong>berán consumirse exclusivamenteen la zona fronteriza. Se consi<strong>de</strong>ra franja fronteriza la banda <strong>de</strong> territorioque se extien<strong>de</strong> hasta una línea paralela a la línea <strong>de</strong> frontera, cuyadistancia será establecida en cada caso por las normas reglamentarias.Art. 236.– De los autovehículos. Los autovehículos <strong>de</strong> uso particularcon matrícula <strong>de</strong> los países limítrofes, pertenecientes a personas radicadasfuera <strong>de</strong>l Paraguay, podrán circular libres <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> gravámenesaduaneros <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la franja fronteriza mencionada en el Artículoanterior, siempre que no sean utilizados con fines comerciales o industriales.Los vehículos <strong>de</strong>stinados al transporte comercial <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías ypasajeros, se regirán por las normas establecidas en los conveniosinternacionales. (11)SECCIÓN 9FRANQUICIA DIPLOMÁTICAArt. 237.– Franquicia diplomática. Concepto. El régimen <strong>de</strong> franquiciadiplomática es el aplicable a las merca<strong>de</strong>rías que ingresen o egresen <strong>de</strong>lterritorio aduanero, <strong>de</strong>stinadas a representaciones diplomáticas yconsulares extranjeras <strong>de</strong> carácter permanente, representaciones permanentes<strong>de</strong> los organismos internacionales <strong>de</strong> los que el Paraguay fueramiembro y las representaciones <strong>de</strong> los organismos especializados, con loscuales nuestro país haya celebrado convenios internacionales y ratificados.(12)Art. 238.– Tratamiento tributario <strong>de</strong> las franquicias diplomáticas. Lasmerca<strong>de</strong>rías sometidas al régimen <strong>de</strong> franquicia diplomática, tendrán el(11) Decreto Nº 4672/05 “Que reglamenta la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero, arts. 311-313..(12) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas,Viena, 1961”; Ley Nº 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares,Viena, 1961”; Ley Nº 110/92 “Que <strong>de</strong>termina el régimen <strong>de</strong> las franquicias <strong>de</strong> carácterdiplomático y consular”.

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