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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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136 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍATÍTULO <strong>II</strong>ICLASES, REGISTRO Y NACIONALIDAD DE LAS AERONAVESCAPÍTULO <strong>II</strong>INACIONALIDAD Y MATRÍCULAArt. 20.– Podrá conce<strong>de</strong>rse la matrícula paraguaya a las aeronaves:a) <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> personas físicas <strong>de</strong> nacionalidad paraguaya o extranjera,con domicilio en el territorio nacional; y,b) <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> personas jurídicas constituidas en el país y con domicilioprincipal en el Paraguay, o las arrendadas por una empresa paraguaya,o por personas físicas <strong>de</strong> nacionalidad paraguaya o extranjera, condomicilio en el territorio nacional, conforme a la legislación pertinente. Laspersonas jurídicas extranjeras que se domicilien en territorio nacionalconforme a las leyes civiles, podrán ser propietarias o arrendatarias <strong>de</strong>aeronaves con matrícula paraguaya.TÍTULO V<strong>II</strong>PERSONAL AERONÁUTICOCAPÍTULO ICONCEPTO Y CLASIFICACIÓNArt. 94.– El otorgamiento <strong>de</strong> licencia, habilitaciones o certificados sobrela capacidad para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> cualquier persona como personalaeronáutico, estará a cargo <strong>de</strong> la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme a lanormativa <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Chicago. Asimismo, la Autoridad AeronáuticaCivil tendrá la facultad <strong>de</strong> reexaminar al personal aeronáutico habilitadocuando lo estime conveniente.La convalidación <strong>de</strong> licencias habilitantes y certificados expedidos porun Estado extranjero se regirá por los acuerdos sucritos entre ese Estado y laRepública <strong>de</strong>l Paraguay.En los casos en que no existan acuerdos, dichos certificados podrán serconvalidados en las condiciones que rijan para los paraguayos y sujetos alprincipio <strong>de</strong> reciprocidad.Los militares en servicio activo no podrán <strong>de</strong>sempeñar activida<strong>de</strong>s relacionadascon la aeronáutica civil, salvo las <strong>de</strong> pilotaje privado, <strong>de</strong>biendo paraello contar con la licencia habilitante.Art. 347.– Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.

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