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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Código procesal penal 121En el juicio y en las <strong>de</strong>más audiencias orales se podrá usar indistinta osimultáneamente uno u otro idioma. Si alguna <strong>de</strong> las partes, los jueces, los<strong>de</strong>clarantes o el público no compren<strong>de</strong>n con facilidad alguno <strong>de</strong> losidiomas oficiales, el juez o tribunal nombrará un intérprete común.(7)Art.119.– InterrogatoriosLos interrogatorios podrán dirigirse en otro idioma o mediante la formaen que sea posible para llevar a cabo su cumplimiento, cuando se trae <strong>de</strong>personas que no puedan expresarse fácilmente en los idiomas oficiales oque adolezcan <strong>de</strong> un impedimento manifiesto para expresarse.El juez o tribunal, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, dispondrá las medidasnecesarias para que los interrogados sean asistidos por un intérprete otraductor (8), o se expresen por escrito o <strong>de</strong> la forma que facilite larealización <strong>de</strong> la diligencia.CAPÍTULO VICOMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADESSECCIÓN <strong>II</strong>AUTORIDADES EXTRANJERAS Y EXTRADICIÓNArt. 146.– ExhortosLos requerimientos dirigidos a jueces o autorida<strong>de</strong>s extranjeras seefectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por elDerecho Internacional vigente, las leyes y las costumbres internacionales.No obstante, se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentesa cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando elrequerimiento o la contestación a un requerimiento.En lo pertinente se aplicarán las disposiciones relativas a los exhortosprevistas por el código procesal civil (9).Art. 147.– ExtradiciónLo relativo a la extradición <strong>de</strong> imputados o con<strong>de</strong>nados se regirá por elDerecho Internacional vigente, por las leyes <strong>de</strong>l país, por las costumbres(7) C, art. 12 num. 4; COJ, art. 173; CPP, arts. 7º, 117, 119, 126, 226.(8) Í<strong>de</strong>m.(9) Ley Nº 613/76 “Que aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre exhortos ycartas rogatorias”; Ley Nº 894/81 “Que aprueba el Protocolo adicional a la ConvenciónInteramericana sobre exhortos o cartas rogatorias”, Ley Nº 894/81 “Que aprueba el Protocoloadicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias”, “Compilación<strong>de</strong> Tratados <strong>de</strong> Derecho Internacional Privado suscriptos en el Sistema Interamericano entre1888 y 1994”; División <strong>de</strong> Investigación, Legislación y Publicaciones, Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, Asunción, 1998, pág.439; 309; CPC, arts. 129, 130.

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