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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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120 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍALa jurisdicción se exten<strong>de</strong>rá a los hechos punibles cometidos en elterritorio <strong>de</strong> la República, a los que produzcan efectos en él o en los lugaressometidos a su jurisdicción, y a los establecidos expresamente en la ley(3).Art. 37.– Reglas <strong>de</strong> competenciaPara <strong>de</strong>terminar la competencia territorial <strong>de</strong> los tribunales, se observaránlas siguientes reglas (4):2) cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero hayaproducido sus efectos en la República, conocerán los tribunales <strong>de</strong> lacircunscripción judicial <strong>de</strong> la Capital, aunque el imputado haya sidoaprehendido en cualquier otra circunscripción judicial <strong>de</strong>l país. De igualmodo se proce<strong>de</strong>rá, cuando el hecho punible cometido en el extranjeropueda ser sometido a la jurisdicción penal <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> la República,<strong>de</strong> acuerdo a los casos previstos en el código penal (5) o en leyesespeciales;Art. 115.– IdiomaLIBRO SEGUNDOACTOS PROCESALES Y NULIDADESTÍTULO IACTOS PROCESALESCAPÍTULO IUSO DE LOS IDIOMAS OFICIALESEn los actos procesales solo podrán usarse, bajo pena <strong>de</strong> nulidad, losidiomas oficiales (6), con las excepciones establecidas por este código.Art.116.– Presentaciones escritasEn las presentaciones escritas se usará el idioma castellano. Asimismo,las actas serán redactas en dicho idioma, sin perjuicio <strong>de</strong> que las <strong>de</strong>claracioneso interrogatorios se realicen indistintamente en uno u otro idioma.Para constatar la fi<strong>de</strong>lidad <strong>de</strong>l acta, el <strong>de</strong>clarante tendrá <strong>de</strong>recho a solicitarla intervención <strong>de</strong> un traductor <strong>de</strong> su confianza, que firmará el documentoen señal <strong>de</strong> conformidad.Art. 117.– Audiencias(3) COJ, arts. 24, 25; CP, arts. 6-l 9, 11 num. 3.(4) COJ, arts. 12, 13, 24, 25.(5) CP, arts. 6 -l 9.(6) C, art. 140.

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