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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo II ... - Poder Judicial

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Código penal 1136. genocidio previsto en el artículo 319(14),7. hechos punibles que la República, en virtud <strong>de</strong> un tratado internacionalvigente, esté obligada a perseguir aún cuando hayan sido realizados en elextranjero.2° La ley penal paraguaya se aplicará sólo cuando el autor haya ingresadoal territorio nacional.3° Queda excluida la punición en virtud <strong>de</strong> la ley penal paraguaya, cuandoun tribunal extranjero:1. haya absuelto al autor por sentencia firme; o2. haya con<strong>de</strong>nado al autor a una pena o medida privativa <strong>de</strong> libertad, yla conducta haya sido ejecutada, prescrita o indultada.(15)Art. 9°.– Otros hechos realizados en el extranjero1° Se aplicará la ley penal paraguaya a los <strong>de</strong>más hechos realizados en elextranjero sólo cuando:1. en el lugar <strong>de</strong> su realización, el hecho se halle penalmente sancionado;y2. el autor, al tiempo <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l hecho,a) haya tenido nacionalidad paraguaya o la hubiera adquirido <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l mismo(16); ob) careciendo <strong>de</strong> nacionalidad, se encontrara en el territorio nacional ysu extradición hubiera sido rechazada, a pesar <strong>de</strong> que ella, en virtud <strong>de</strong> lanaturaleza <strong>de</strong>l hecho, hubiera sido legalmente admisible.Lo dispuesto en este inciso se aplicará también cuando en el lugar <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong>l hecho no exista po<strong>de</strong>r punitivo.2° Se aplicará también a este respecto lo dispuesto en el artículo 5, inciso2°.(17)3° La sanción no podrá ser mayor que la prevista en la legislación vigenteen el lugar <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l hecho.Art. 10.– Tiempo <strong>de</strong>l hechoEl hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o elpartícipe haya ejecutado la acción o, en caso <strong>de</strong> omisión (18), en el que(14) CP, art. 319; Ley N° 1748/01 “Que aprueba la Convención para la prevención y sanción<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> genocidio, Nueva York, 1948”.(15) CP, arts. 37 inc, a), 73, 74, 75; CPP, art. 499; Ley N° 1285/98 “Que reglamenta el artículo238 num. 10 <strong>de</strong> la Constitución sobre el Indulto presi<strong>de</strong>ncial”, arts. 1°, 2°.(16) C, arts. 146, 148.(17) Debe <strong>de</strong>cir art. 6° inc. 2°.

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