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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 69/89d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuandoexamine las comunicaciones previstas en el presente artículo;e) A reserva <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l apartado c), el Comitépondrá sus buenos oficios a disposición <strong>de</strong> los Estados Partesinteresados a fin <strong>de</strong> llegar a una solución amistosa <strong>de</strong>l asunto,fundada en el respeto <strong>de</strong> las obligaciones establecidas en la presenteConvención. A tal efecto, el Comité podrá <strong>de</strong>signar, cuando proceda,una comisión especial <strong>de</strong> conciliación;f) En todo asunto que se le someta en virtud <strong>de</strong>l presenteartículo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a quese hace referencia en el apartado b) que faciliten cualquierinformación pertinente;g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia enel apartado b), presentará un informe en el cual:i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuestoen el apartado e), se limitará a una breve exposición <strong>de</strong> los hechos yagregará las exposiciones escritas y las actas <strong>de</strong> las exposicionesverbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.En cada asunto, se enviará el informe a los Estados Partesinteresados.2. Las disposiciones <strong>de</strong>l presenta artículo entrarán en vigorcuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecholas <strong>de</strong>claraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 <strong>de</strong> esteartículo. Tales <strong>de</strong>claraciones serán <strong>de</strong>positadas por los Estados Partesen po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Secretario General <strong>de</strong> las Naciones Unidas, quienremitirá copia <strong>de</strong> las mismas a los <strong>de</strong>más Estados Partes. Toda<strong>de</strong>claración podrá retirarse en cualquier momento mediantenotificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no seráobstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto <strong>de</strong> unacomunicación ya transmitida en virtud <strong>de</strong> este artículo; no se admitiráen virtud <strong>de</strong> este artículo ninguna nueva comunicación <strong>de</strong> un EstadoParte una vez que el Secretario General haya recibido la notificación<strong>de</strong> retiro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración, a menos que el Estado Parte interesadohaya hecho una nueva <strong>de</strong>claración.Artículo 221. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá<strong>de</strong>clarar en cualquier momento, <strong>de</strong> conformidad con el presenteartículo, que reconoce la competencia <strong>de</strong>l Comité para recibir yexaminar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a sujurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas <strong>de</strong> unaviolación por un Estado Parte <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la Convención.67

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