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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 69/89PARTE IIArtículo 171. Se constituirá un Comité contra la Tortura (<strong>de</strong>nominado ena<strong>de</strong>lante el Comité), el cual <strong>de</strong>sempeña las funciones que se señalanmás a<strong>de</strong>lante. El Comité estará compuesto <strong>de</strong> diez expertos <strong>de</strong> granintegridad moral y reconocida competencia en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos, que ejercerán sus funciones a título personal. Los expertosserán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta unadistribución geográfica equitativa y la utilidad <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong>algunas personas que tengan experiencia jurídica.2. Los miembros <strong>de</strong>l Comité serán elegidos en votaciónsecreta <strong>de</strong> una lista <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>signadas por los Estados Partes.Cada uno <strong>de</strong> los Estados Partes podrá <strong>de</strong>signar una persona entre suspropios nacionales. Los Estados Partes tendrán presente la utilidad <strong>de</strong><strong>de</strong>signar personas que sean también miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> DerechoHumanos establecido con arreglo al Pacto Internacional <strong>de</strong> DerechosCiviles y Políticos y que estén dispuestos a presentar servicio en elComité contra la Tortura .3. Los miembros <strong>de</strong>l Comité serán elegidos en reunionesbienales <strong>de</strong> los Estados Partes convocadas por el Secretario General<strong>de</strong> las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales formaránquórum dos tercios <strong>de</strong> los Estados Partes, se consi<strong>de</strong>rarán elegidospara el Comité los candidatos que obtengan el mayor número <strong>de</strong>votos y la mayoría absoluta <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> losEstados Partes presentes y votantes.4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> entrada en vigor <strong>de</strong> la presente Convención. Almenos cuatro meses antes <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> cada elección, el SecretarioGeneral <strong>de</strong> Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partesinvitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo <strong>de</strong> tresmeses. El Secretario General preparará una lista por or<strong>de</strong>n alfabético<strong>de</strong> todas las personas <strong>de</strong>signadas <strong>de</strong> este modo, indicando los EstadosPartes que les han <strong>de</strong>signado, y la comunicará a los Estados Partes.5. Los miembros <strong>de</strong>l Comité serán elegidos por cuatro años.Podrán ser reelegidos si se presenta <strong>de</strong> nuevo su candidatura. Noobstante, el mandato <strong>de</strong> cinco <strong>de</strong> los miembros elegidos en la primeraelección expirará al cabo <strong>de</strong> dos años; inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> laprimera elección, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la reunión a que se hace referenciaen el párrafo 3 <strong>de</strong>l presente artículo <strong>de</strong>signará por sorteo los nombres<strong>de</strong> esos cinco miembros.6. Si un miembro <strong>de</strong>l Comité muere o renuncia o porcualquier otra causa no pue<strong>de</strong> ya <strong>de</strong>sempeñar sus funciones en elComité, el Estado Parte que presentó su candidatura <strong>de</strong>signará entre63

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