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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOjurisdicción tenga <strong>de</strong>recho a presentar una queja y a que su caso seapronta e imparcialmente examinado por sus autorida<strong>de</strong>s competentes.Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y lostestigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación comoconsecuencia <strong>de</strong> la queja o <strong>de</strong>l testimonio prestado.Artículo 141. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice ala víctima <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong> tortura la reparación y el <strong>de</strong>recho a unain<strong>de</strong>mnización justa y a<strong>de</strong>cuada, incluidos los medios para surehabilitación lo más completa posible. En caso <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong> lavíctima como resultado <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong> tortura, las personas a su cargotendrán <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización.2. Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente artículo afectará acualquier <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la víctima o <strong>de</strong> otra persona a in<strong>de</strong>mnizaciónque pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.Artículo 15Todo Estado Parte se asegurará <strong>de</strong> que ninguna <strong>de</strong>claraciónque se <strong>de</strong>muestre que ha sido hecha como resultado <strong>de</strong> tortura puedaser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra<strong>de</strong> una persona acusada <strong>de</strong> tortura como prueba <strong>de</strong> que se haformulado la <strong>de</strong>claración.Artículo 161. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquierterritorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos openas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes y que no lleguen a ser torturatal como se <strong>de</strong>fine en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidospor un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio <strong>de</strong>funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o laaquiescencia <strong>de</strong> tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular,las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13,sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas<strong>de</strong> tratos o penas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradante.2. La presente Convención se enten<strong>de</strong>rá sin perjuicio <strong>de</strong> lodispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionalesque prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradanteso que se refieran a la extradición o expulsión.62

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