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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 69/89Artículo 91. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible enel que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los <strong>de</strong>litosprevistos en el artículo 4, inclusive el suministro <strong>de</strong> todas las pruebasnecesarias para el proceso que obren en su po<strong>de</strong>r.2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que lesincumban en virtud <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong>l presente artículo <strong>de</strong> conformidadcon los tratados <strong>de</strong> auxilio judicial mutuo que existan entre ellos.Artículo 101. Todo Estado Parte velará por que se incluyan unaeducación y una información completa sobre la prohibición <strong>de</strong> latortura en la formación profesional <strong>de</strong>l personal encargado <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> la ley, sea éste civil o militar, <strong>de</strong>l personal médico, <strong>de</strong>los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en lacustodia, el interrogatorio o el tratamiento <strong>de</strong> cualquier personasometida a cualquier forma <strong>de</strong> arresto, <strong>de</strong>tención o prisión.2. Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas oinstrucciones que se publiquen en relación con los <strong>de</strong>beres yfunciones <strong>de</strong> esas personas.Artículo 111. Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examenlas normas e instrucciones, métodos y prácticas <strong>de</strong> interrogatorio, asícomo las disposiciones para la custodia y el tratamiento <strong>de</strong> laspersonas sometidas a cualquier forma <strong>de</strong> arresto, <strong>de</strong>tención o prisiónen cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin <strong>de</strong> evitartodo caso <strong>de</strong> tortura.Artículo 121. Todo Estado Parte velará por que, siempre que hayamotivos razonables para creer que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su jurisdicción se hacometido un acto <strong>de</strong> tortura, las autorida<strong>de</strong>s competentes procedan auna investigación pronta e imparcial.Artículo 131. Todo Estado Parte velará por que toda persona que aleguehaber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su61

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