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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOen el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 5. El Estado que proceda a la investigaciónpreliminar prevista en el párrafo 2 <strong>de</strong>l presente artículo comunicarásin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicarási se propone ejercer su jurisdicción.Artículo 71. El Estado Parte en el territorio <strong>de</strong> cuya jurisdicción seahallada la persona <strong>de</strong> la cual se supone que ha cometido cualquiera <strong>de</strong>los <strong>de</strong>litos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestosprevistos en el artículo 5, si no proce<strong>de</strong> a su extradición, someterá elcaso a sus autorida<strong>de</strong>s competentes a efectos <strong>de</strong> enjuiciamiento.2. Dichas autorida<strong>de</strong>s tomarán su <strong>de</strong>cisión en las mismascondiciones que las aplicables a cualquier <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> carácter grave, <strong>de</strong>acuerdo con la legislación <strong>de</strong> tal Estado. En los casos previstos en elpárrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 5, el nivel <strong>de</strong> las pruebas necesarias para elenjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estrictoque el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo5.3. Toda persona encausada en relación con cualquiera <strong>de</strong> los<strong>de</strong>litos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías <strong>de</strong> un tratojusto en todas las fases <strong>de</strong>l procedimiento.Artículo 81. Los <strong>de</strong>litos a que se hace referencia en artículo 4 seconsi<strong>de</strong>rarán incluidos entre los <strong>de</strong>litos que dan lugar a extradición entodo tratado <strong>de</strong> extradición celebrado entre Estados Partes. LosEstados Partes se comprometen a incluir dichos <strong>de</strong>litos como caso <strong>de</strong>extradición en todo tratado <strong>de</strong> extradición que celebren entre sí en elfuturo.2. Todo Estado Parte que subordine la extradición a laexistencia <strong>de</strong> un tratado, si recibe <strong>de</strong> otro Estado Parte con el que notiene tratado al respecto una solicitud <strong>de</strong> extradición, podrá consi<strong>de</strong>rarla presente Convención como la base jurídica necesaria para laextradición referente a tales <strong>de</strong>litos. La extradición estará sujeta a las<strong>de</strong>más exigibles por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado requerido.3. Los Estados Partes que no subordine la extradición a laexistencia <strong>de</strong> un tratado reconocerán dichos <strong>de</strong>litos como casos <strong>de</strong>extradición entre ellos, sino también en el territorio <strong>de</strong> los Estadosobligados a establecer su jurisdicción <strong>de</strong> acuerdo con el párrafo 1 <strong>de</strong>lartículo 5.60

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