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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DECRETO Nº 8.127/00En las Cuentas <strong>de</strong> Ingresos en el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguayse <strong>de</strong>positarán las recaudaciones <strong>de</strong> fondos públicos, <strong>de</strong> conformidada lo establecido en los incisos a) y e) <strong>de</strong>l artículo 35 <strong>de</strong> la Ley.Los ingresos captados a través <strong>de</strong> las cuentas perceptoras <strong>de</strong>las oficinas <strong>de</strong> rentas públicas abiertas en la red bancaria <strong>de</strong> plaza,<strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>positados en las cuentas <strong>de</strong> ingresos correspondientes,a partir <strong>de</strong> su percepción en plazos perentorios no mayores a lossiguientes:- Un día hábil en la Capital <strong>de</strong> la República;- Dos días hábiles en las capitales <strong>de</strong>partamentales, conexcepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong> Concepción, Amambay, AltoParaguay y Boquerón; y,- Tres días hábiles en otras localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país.En ningún caso podrán realizarse libramientos sobre losfondos en las cuentas fiscales.b) Cuentas <strong>de</strong> Operación. Los fondos <strong>de</strong> la Tesorería General<strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>positados y mantenidos en moneda nacional o divisas,en el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay, sobre los que se librarán lasOr<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> Transferencia <strong>de</strong> Recursos a favor <strong>de</strong> las cuentasadministrativas <strong>de</strong> las Tesorerías Institucionales.La Tesorería General podrá habilitar cuentas <strong>de</strong> operación enotros bancos <strong>de</strong> plaza o <strong>de</strong>l exterior, conforme a cláusulascontractuales <strong>de</strong> convenios aprobados por Ley o por razonesoperativas <strong>de</strong>bidamente justificadas o, en su caso, a través <strong>de</strong>l <strong>agente</strong>financiero <strong>de</strong>l Gobierno.Art. 64 Cuentas <strong>de</strong> las Tesorerías Institucionales. Losfondos <strong>de</strong> las Tesorerías Institucionales <strong>de</strong> Organismos y Entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Administración Central <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>positados y mantenidosen moneda nacional en cuentas administrativas en un Banco Oficialque no sea el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay.La Dirección General <strong>de</strong>l Tesoro Público podrá autorizar laapertura <strong>de</strong> cuentas en bancos no oficiales en los siguientes casos:a) Para el pago <strong>de</strong> remuneraciones, a proveedores ybeneficiarios por la Red Bancaria Electrónica <strong>de</strong> conformidad a lasdisposiciones establecidas para el efecto; y,b) Por razones operativas <strong>de</strong>bidamente fundamentadas.Art. 65 Libramientos. Los libramientos efectuados sobrelas acreditaciones en cuenta y <strong>de</strong> cheques realizados para los pagos <strong>de</strong>las Tesorerías Institucionales, se realizarán con cargo a una cuentaadministrativa. Los libramientos correspondientes estarán or<strong>de</strong>nadospor la máxima autoridad institucional o por <strong>de</strong>legación a otra<strong>de</strong>bidamente autorizada y por el tesorero institucional.707

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