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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOa) Pago <strong>de</strong> remuneraciones <strong>de</strong> servicios personales vía RedBancaria Electrónica, conforme a las disposiciones legales vigentespara el efecto y a los procedimientos que <strong>de</strong>termine el Ministerio <strong>de</strong>Hacienda;b) Pago <strong>de</strong> proveedores y a otros acreedores vía acreditaciónen cuenta bancaria, conforme al procedimiento que establezca elMinisterio <strong>de</strong> Hacienda;c) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales víaSistema Tesorería, a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los acreedores y negociablesconforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes; yd) En efectivo, exclusivamente para los casos <strong>de</strong> gastosmenores <strong>de</strong> Caja Chica, cuyo funcionamiento será reguladoconforme a las disposiciones <strong>de</strong>l presente <strong>de</strong>creto y a losprocedimientos que se establezcan para el efecto.Art. 61 Obligaciones Canceladas. Los pagos realizados porlas Tesorerías Institucionales correspon<strong>de</strong>rán siempre a la cancelación<strong>de</strong> obligaciones incluidas en la Solicitud <strong>de</strong> Transferencia <strong>de</strong>Recursos que dieran origen a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Transferencia <strong>de</strong> Recursosemitida por la Dirección General <strong>de</strong>l Tesoro Público. No podráncancelarse obligaciones presupuestarias que no hayan cumplido elproceso <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> recursos y los requisitos previstos en elpresente <strong>de</strong>creto.Art. 62 Registros <strong>de</strong> los pagos <strong>de</strong> obligaciones. A losefectos <strong>de</strong> la generación y presentación <strong>de</strong> nuevas Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Transferencias <strong>de</strong> Recursos a la Dirección General <strong>de</strong>l TesoroPúblico, las UAF's <strong>de</strong>ben tener registrados los pagos <strong>de</strong> obligacionesen una proporción no inferior al noventa por ciento (90%) <strong>de</strong> lastransferencias mensuales <strong>de</strong> recursos recibidos, por nivel <strong>de</strong> controlfinanciero, a excepción <strong>de</strong> los Servicios Personales y <strong>de</strong> la DeudaPública.CAPÍTULO VDE LAS CUENTAS DEL TESORO PÚBLICOArt. 63 Cuentas <strong>de</strong> la Tesorería General. Los fondos <strong>de</strong> laTesorería General se <strong>de</strong>positarán en las siguientes cuentasbancarias: 590a) Cuentas <strong>de</strong> Recaudación: Constituidas por las Cuentas <strong>de</strong>Ingresos y las Cuentas Perceptoras.590 Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera <strong>de</strong>l Estado”, art. 36706

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