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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOdocumentación respaldatoria <strong>de</strong> la contabilidad <strong>de</strong>berá ser conservadapor un mínimo <strong>de</strong> diez años.Art. 56 Contabilidad institucional. Las unida<strong>de</strong>sinstitucionales <strong>de</strong> contabilidad realizarán las siguientes activida<strong>de</strong>s,<strong>de</strong> conformidad con la reglamentación que establezca el Po<strong>de</strong>rEjecutivo:a) <strong>de</strong>sarrollar y mantener actualizado su sistema contable;b) mantener actualizado el registro <strong>de</strong> sus operacioneseconómico-financieras;c) preparar, custodiar y tener a disposición <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>control interno y externo la documentación <strong>de</strong> respaldo <strong>de</strong> lasoperaciones asentadas en sus registros; yd) mantener actualizado el inventario <strong>de</strong> los bienes queconforman su patrimonio, así como la documentación que acredite eldominio <strong>de</strong> los mismos conforme con la ley y la reglamentaciónrespectiva.Art. 57 Fundamentos técnicos. Para el registro y control <strong>de</strong>las operaciones económico-financieras se aplicarán los siguientescriterios contables:a) cada organismo o entidad <strong>de</strong>l Estado constituirá unaunidad contable, que <strong>de</strong>berá ajustar su funcionamiento a loestablecido en los incisos b) y d) <strong>de</strong>l Artículo 55 <strong>de</strong> esta ley;b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos uobligaciones se registrarán en el momento que ocurran, sin perjuicio<strong>de</strong> que se hubiere producido o no movimiento <strong>de</strong> fondos; yc) las transacciones o hechos económicos se registrarán <strong>de</strong>acuerdo con su inci<strong>de</strong>ncia en los activos, pasivos, gastos, ingresos opatrimonio, <strong>de</strong> conformidad a los procedimientos técnicos queestablezca la reglamentación.Art. 58 Estructura <strong>de</strong> la Contabilidad Pública. El Po<strong>de</strong>rEjecutivo <strong>de</strong>terminará la estructura <strong>de</strong> las cuentas <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong>Contabilidad Pública, teniendo presentes la naturaleza <strong>de</strong> lasoperaciones realizadas por los organismos y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado conlos recursos físicos, materiales y financieros que conforman supatrimonio, así como la homogeneidad <strong>de</strong> las normas para facilitar suinterpretación, aplicación, registro, análisis y consolidación. A talesefectos, la estructura <strong>de</strong>berá observar las características establecidasen el Artículo 55 <strong>de</strong> la presente ley.666

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