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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOespeciales. Alternativa o conjuntamente podrá autorizar la emisión <strong>de</strong>bonos <strong>de</strong>l Tesoro Público para la cobertura <strong>de</strong>l déficit proyectado, losque ingresarán a la <strong>de</strong>uda pública <strong>de</strong>l ejercicio fiscal siguiente.CAPÍTULO IVDEL CONTROL, EVALUACIÓN Y LIQUIDACIÓNArt. 27 Evaluación y control presupuestario. El Po<strong>de</strong>rEjecutivo establecerá las políticas y normas técnicas <strong>de</strong> operación y<strong>de</strong> medición necesarias para la evaluación y control <strong>de</strong> resultados <strong>de</strong>la ejecución presupuestaria <strong>de</strong> alcance nacional e institucional.La evaluación <strong>de</strong> resultados y su control servirán <strong>de</strong> base alMinisterio <strong>de</strong> Hacienda y a los organismos y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado,para el establecimiento <strong>de</strong> medidas correctivas que contribuyanoportunamente al cumplimiento <strong>de</strong> los planes y programas <strong>de</strong>gobierno y a los institucionales.La evaluación presupuestaria consistirá en medir losresultados obtenidos <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los programas, verificar losobjetivos previstos inicialmente con los logros y alcances <strong>de</strong> lasmetas, emitir juicio acerca <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los mismos y recomendarlas medidas correctivas.El control financiero consistirá en el análisis <strong>de</strong>l flujo <strong>de</strong> fondos,conforme a lo establecido en las cuotas mensuales <strong>de</strong> ingresos ygastos <strong>de</strong>l Plan Financiero y la ejecución real <strong>de</strong> los presupuestosinstitucionales.La evaluación se realizará en base a los informes <strong>de</strong>resultados cualitativos y cuantitativos que <strong>de</strong>berán ser suministradoscon la periodicidad que <strong>de</strong>termine la reglamentación respectiva.Art. 28 Cierre y liquidación presupuestaria. El cierre <strong>de</strong>las cuentas <strong>de</strong> ingresos y gastos para la liquidación presupuestaria seefectuará el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año, a cuyo efecto se aplicaránlas siguientes normas:a) <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros quince días posteriores al cierre <strong>de</strong>lejercicio, todos los organismos y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado o cualquierotra que reciban fondos <strong>de</strong>l Tesoro presentarán al Ministerio <strong>de</strong>Hacienda un <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los ingresos y los pagos realizados, así comoel <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las liquidaciones <strong>de</strong> recursos presupuestarios pendientes<strong>de</strong> cobro y <strong>de</strong> las obligaciones contabilizadas y no pagadas a laterminación <strong>de</strong>l ejercicio fiscal en liquidación;b) con posterioridad al 31 <strong>de</strong> diciembre no podrán contraerseobligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha. Lasasignaciones presupuestarias no afectadas se extinguirán sinexcepción;656

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