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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.535/99b) por resolución <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, cuando se trate<strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo programa. Las transferencias nopodrán afectar recursos <strong>de</strong> inversión para <strong>de</strong>stinarlos a gastoscorrientes.El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio <strong>de</strong>la fuente <strong>de</strong> financiamiento previsto en el Presupuesto General <strong>de</strong> laNación, cuando los recursos provenientes <strong>de</strong> ellas resultareninsuficientes para cubrir el gasto <strong>de</strong>l rubro afectado. 560Art. 25 Modificación <strong>de</strong> las remuneraciones <strong>de</strong>lpersonal. La creación <strong>de</strong> nuevos cargos y la modificación <strong>de</strong> lasremuneraciones previstas en el Presupuesto General <strong>de</strong> la Nación,cualquiera sea su <strong>de</strong>nominación, sólo podrán ser dispuestas por ley.Art. 26 Cobertura <strong>de</strong> Déficit. El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y elMinisterio <strong>de</strong> Hacienda, según corresponda y, <strong>de</strong> conformidad al PlanFinanciero, cubrirán el déficit en los ingresos previsionados mediantelos mecanismos autorizados en el Artículo 24 <strong>de</strong> esta ley o con lospréstamos a corto plazo <strong>de</strong>l Banco Central previstos en el Artículo286 <strong>de</strong> la Constitución Nacional. La utilización <strong>de</strong> estos mecanismospodrá ser conjunta o alternativa durante todo el ejercicio fiscal.Cuando se utilice el mecanismo <strong>de</strong>l préstamo, éste no podrá superarun monto máximo equivalente al uno por ciento <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> laAdministración Central para ese ejercicio fiscal. Dichos préstamosingresarán a la <strong>de</strong>uda pública a ser pagada en el ejercicio fiscal enejecución.En los casos en que el déficit acumulado al cierre <strong>de</strong>l primercuatrimestre <strong>de</strong>l ejercicio fiscal en ejecución supere el montoequivalente al tres por ciento <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> la AdministraciónCentral, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>berá someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>lCongreso Nacional un Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> reprogramación <strong>de</strong>lPresupuesto General <strong>de</strong> la Nación vigente, a más tardar el 30 <strong>de</strong> junio<strong>de</strong> dicho año. El Congreso Nacional tratará el Proyecto, previodictamen <strong>de</strong> la Comisión Bicameral <strong>de</strong> Presupuesto que tendrá treintadías corridos para presentar su dictamen, para luego consi<strong>de</strong>rarlo porel procedimiento y en los plazos establecidos para su estudio por elplenario <strong>de</strong> las Cámaras en el Artículo 216 <strong>de</strong> la ConstituciónNacional. El Congreso Nacional solo podrá transferir o reducirrubros, cambiar fuentes <strong>de</strong> financiamiento o suprimir créditospresupuestarios que no afecten compromisos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> leyes560Dto. Nº 8.127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legalesadministrativas que reglamentan la implementación <strong>de</strong> la Ley Nº 1.535/99 “DeAdministración Financiera <strong>de</strong>l Estado, y el funcionamiento <strong>de</strong>l Sistema Integrado <strong>de</strong>Administración Financiera –SIAF”, art. 36, 37.655

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