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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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ACORDADA Nº 464/07administrativas adoptadas. Las actas serán firmadas por el Presi<strong>de</strong>ntey el Secretario General. Un ejemplar <strong>de</strong> las mismas será distribuido acada uno <strong>de</strong> los Ministros en la misma fecha.Art. 6º. A los efectos <strong>de</strong> la ampliación <strong>de</strong> Salas, previsto en elArtículo 16 <strong>de</strong> la Ley Nº 609/95, en la primera sesión semanalordinaria <strong>de</strong> la Corte, se informará a los Ministros <strong>de</strong> los asuntosllevados a su conocimiento en la semana inmediatamente anterior, yasea por la vía <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong>ducidas o por la vía <strong>de</strong> los recursos. LosMinistros, impuestos <strong>de</strong> tales informes, manifestarán su intención <strong>de</strong>que el o los asuntos que indique resulten tratados en plenario.Art. 7º. Para el tratamiento y <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> los juicios o causassometidos a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Corte en pleno, se dispondrá larealización <strong>de</strong> un sorteo a fin <strong>de</strong> individualizar al ponente queredactará el voto <strong>de</strong> la mayoría. Todo Ministro que tome parte en lavotación <strong>de</strong> una sentencia o auto <strong>de</strong>finitivo firmará lo acordadoaunque hubiere disentido <strong>de</strong> la mayoría; pero podrá, en éste caso,formular voto particular, en la misma forma, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong>sus puntos <strong>de</strong> disi<strong>de</strong>ncia.Art. 8º. Las <strong>de</strong>cisiones adoptadas por la Corte en pleno, enlos casos señalados en el artículo anterior, se registrarán bajo la forma<strong>de</strong> Acuerdo y Sentencia, en cuya parte resolutiva se mencionará quela <strong>de</strong>cisión es tomada por la “Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia”.Cuando la <strong>de</strong>cisión es adoptada por una Sala <strong>de</strong> la Corte, enjuicio o causa que no hubiese sido tratada en plenario, la parteresolutiva <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión expresará que es asumida por la “CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia – Sala ……”.Art. 9º. Para el cumplimiento <strong>de</strong> las funciones que le asignanla Constitución y las leyes, la Corte podrá constituir <strong>de</strong> su seno a lasComisiones <strong>de</strong> Trabajo que consi<strong>de</strong>re necesarias, las que a su vez<strong>de</strong>signarán coordinadores o relatores que informarán al pleno a fin <strong>de</strong>adoptar las resoluciones o <strong>de</strong>cisiones que correspondan.CAPÍTULO IIDE LOS ACTOS Y SU FORMAArt. 10. Las <strong>de</strong>cisiones administrativas <strong>de</strong> carácter particularadoptadas por la Corte, se dictarán bajo la forma <strong>de</strong> “Resoluciones”.Ellas, ordinariamente, serán suscritas por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte,sin perjuicio <strong>de</strong> lo cual, para áreas y materias específicas, podrán<strong>de</strong>ferirse a la suscripción <strong>de</strong> un Ministro en particular, aunquesiempre acompañadas <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l Secretario General.597

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