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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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CONSTITUCIÓNinstruirá el sumario pertinente y dará intervención al MinisterioPúblico; si no la tuviese, pasará los antece<strong>de</strong>ntes al magistradocompetente para su prosecución.PARTE IIDEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICATÍTULO IDE LA NACIÓN Y DEL ESTADOCAPÍTULO IDE LAS DECLARACIONES GENERALESArt. 137. De la supremacía <strong>de</strong> la constitución 105La ley suprema <strong>de</strong> la República es la Constitución. Esta, lostratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados yratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposicionesjurídicas <strong>de</strong> inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integranel <strong>de</strong>recho positivo nacional en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación enunciado. 106Quienquiera que intente cambiar dicho or<strong>de</strong>n, al margen <strong>de</strong>los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los<strong>de</strong>litos que se tipificarán y penarán en la ley 107 .Esta Constitución no per<strong>de</strong>rá su vigencia ni <strong>de</strong>jará <strong>de</strong>observarse por actos <strong>de</strong> fuerza o fuera <strong>de</strong>rogada por cualquier otromedio distinto <strong>de</strong>l que ella dispone.Carecen <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z todas las disposiciones o actos <strong>de</strong>autoridad opuestos a lo establecido esta Constitución.Art. 138. De la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico 108Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores,por todos los medios a su alcance. En la hipótesis <strong>de</strong> que esa personao grupo <strong>de</strong> personas, invocando cualquier principio o representacióncontraria a esta Constitución, <strong>de</strong>tenten el po<strong>de</strong>r público, sus actos se<strong>de</strong>claran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, elpueblo en ejercicio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> resistencia a la opresión, quedadispensado <strong>de</strong> su cumplimiento.Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, serelacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto,105 C, arts. 122 inc. 1), 132, 138, 141, 168 inc. 6), 188, 202 inc. 1) 202 inc. 9), 215,219 inc. 1) 224 inc. 1), 238 inc. 2), 238 inc. 2) 238 inc. 7), 247, 256, 259 inc. 5), 260,268 inc. 1); CP, art. 273.106 C, art. 141.107 CP, art. 273.108 C, arts. 3º, 137, 141, 143 inc. 8), 236, 288.33

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