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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.857/06establecidas por las leyes a favor <strong>de</strong>l Instituto, regirán igualmentepara el Fondo.Los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas firmados por el Presi<strong>de</strong>nte y dosmiembros <strong>de</strong> la Comisión tendrán fuerza ejecutiva para las gestionesjudiciales <strong>de</strong> cobro. Los créditos <strong>de</strong>l Fondo tienen privilegios sobre lageneralidad <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong>lEstado y las municipalida<strong>de</strong>s.Art. 39 Los gastos inherentes a la administración <strong>de</strong>l Fondo,serán con cargo al Instituto. La Comisión asignará en formacomplementaria, rubros para aten<strong>de</strong>r los gastos requeridos por laadministración <strong>de</strong>l Fondo.Art. 40 El Instituto llevará un registro permanentementeactualizado <strong>de</strong> las personas comprendidas en esta Ley, y éstas sehallan obligadas a cumplir las disposiciones que para el efectoestablezca la Comisión.Art. 41 El sistema <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> los haberes jubilatoriosy <strong>de</strong> las pensiones previstos en los artículos 18 y 19 <strong>de</strong> esta Ley seráaplicado como sigue:a) a los Afiliados activos con <strong>de</strong>recho a las jubilaciones ypensiones a la finalización <strong>de</strong>l presente período legislativo;Los jubilados y pensionados, en estas condiciones, conhaberes correspondientes a jubilaciones ordinarias, extraordinarias oreducidas, aportarán sobre el monto mensual <strong>de</strong> la dieta más losgastos <strong>de</strong> representación hasta completar sesenta meses: JubilaciónOrdinaria, el 20% (veinte por ciento); Jubilación Extraordinaria, el19% (diecinueve por ciento); Jubilación Reducida, el 13% (trece porciento).b) a los actuales jubilados y pensionados, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vigencia<strong>de</strong> esta Ley.Los jubilados y pensionados, <strong>de</strong> las distintas clases, una vezreajustados sus haberes, <strong>de</strong>berán seguir aportando sobre el monto <strong>de</strong>la dieta más los gastos <strong>de</strong> representación mensualmente al Fondo, porsesenta meses: Jubilación Ordinaria, el 20% (veinte por ciento);Jubilación Extraordinaria, el 19% (diecinueve por ciento); JubilaciónReducida, el 13% (trece por ciento); Pensionados Ordinarios, el 14%(catorce por ciento); Pensionados Extraordinarios, el 13% (trece porciento) y Pensionados Reducidos, el 8% (ocho por ciento).Art. 42 Cuando el Afiliado en el momento <strong>de</strong> retirarse <strong>de</strong> lafunción parlamentaria tuviera el tiempo necesario <strong>de</strong> servicios pero517

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