13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOArt. 31 La Comisión <strong>de</strong>berá realizar estudios económicosperiódicamente sobre el comportamiento <strong>de</strong> los montos <strong>de</strong> lasjubilaciones y pensiones en cuanto a su valor adquisitivo, a losefectos <strong>de</strong> disponer las revalorizaciones <strong>de</strong> los haberes que seannecesarias, en consulta a las posibilida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>l Fondo.Art. 32 La Comisión se halla facultada a realizar ajustes alos haberes jubilatorios y <strong>de</strong> pensiones, en casos en que la liqui<strong>de</strong>z <strong>de</strong>lFondo no pudiera aten<strong>de</strong>r los requerimientos <strong>de</strong> las obligacionesestablecidas en esta ley. Las <strong>de</strong>cisiones que adopte en virtud <strong>de</strong> lo quedispone este artículo. <strong>de</strong>berán estar fundadas y ser comunicadas a losafectados y a las Cámaras <strong>de</strong>l Congreso.Art. 33 Las jubilaciones y pensiones acordadas por elFondo se pagarán por mensualida<strong>de</strong>s vencidas en las oficinashabilitadas para el efecto por el Instituto, cualquiera sea la resi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l jubilado o pensionado, <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>l país.Art. 34 Todo jubilado o pensionado que perciba estosbeneficios por autorización <strong>de</strong>berá presentar certificado <strong>de</strong> vida cadaseis meses, con pena <strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>rse temporalmente el beneficio quele fuera acordado, hasta tanto el cumplimiento <strong>de</strong> esta disposición.Art. 35 Las jubilaciones y pensiones acordadas <strong>de</strong>conformidad a esta Ley, son inalienables, imprescriptibles einembargables, salvo por obligaciones provenientes <strong>de</strong> pensionesalimenticias. Es nula toda venta, cesión o constitución <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosque recaigan sobre ellas e impida su libre goce por los titulares <strong>de</strong> lasmismas.Art. 36 Es incompatible el goce <strong>de</strong> jubilación con el cobro<strong>de</strong> la dieta y los gastos <strong>de</strong> representación.Art. 37 Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el Fondono impedirán, ni son excluyentes <strong>de</strong> otras jubilaciones y pensiones asícomo <strong>de</strong> otros beneficios otorgados por regímenes jubilatoriosdiferentes.CAPÍTULO XIDe las disposiciones generales y transitoriasArt. 38 El tratamiento para el cobro <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas y lasexenciones tributarias, fiscales y municipales, que se hallan516

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!