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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.857/06Art. 26 La Comisión tendrá las siguientes funciones:a) la Co-administración <strong>de</strong>l Fondo, juntamente con elInstituto;b) la coordinación con el Instituto, el Po<strong>de</strong>r Legislativo yotras entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector público y privado, en lo relacionado alfuncionamiento <strong>de</strong>l Fondo;c) contratar obras y servicios, adquirir, arrendar, hipotecar, ytransferir bienes, conce<strong>de</strong>r y contraer préstamos, autorizar gastos,concertar acuerdos judiciales y extrajudiciales;d) las gestiones en beneficio <strong>de</strong> parlamentarios, jubilados ypensionados que las requieran;e) conce<strong>de</strong>r las jubilaciones y pensiones y <strong>de</strong>más beneficios;f) la vigilancia permanente para el cumplimiento <strong>de</strong> las leyesy reglamentos que rigen al Fondo, particularmente en lo relativo a suestado financiero y a los beneficios que correspon<strong>de</strong>n a los Afiliados,Jubilados y Pensionados;g) otorgar po<strong>de</strong>res generales o especiales para ejerceracciones en esferas judiciales o administrativas en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> losintereses <strong>de</strong>l Fondo;h) conce<strong>de</strong>r la actualización, la revalorización y los ajustesanuales <strong>de</strong> los haberes jubilatorios y <strong>de</strong> las pensiones cuandocorrespondan conforme a esta Ley;i) dictar el reglamento <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong> las reservas <strong>de</strong>lFondo; y,j) otras, que a criterio <strong>de</strong> la Comisión sean necesarias para elmejor funcionamiento <strong>de</strong>l Fondo.Art. 26 - La Comisión tendrá las siguientes funciones:a) la Co-administración <strong>de</strong>l Fondo, juntamente con elInstituto;b) la coordinación con el Instituto, el Po<strong>de</strong>r Legislativo, losparlamentarios <strong>de</strong>l Mercosur y otras entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector público yprivado, en lo relacionado al funcionamiento <strong>de</strong>l Fondo;será dirigido y administrado por una Comisión Co-administradora que estarácompuesta <strong>de</strong>l siguiente modo: a) un senador en funciones, <strong>de</strong>signado por laHonorable Cámara <strong>de</strong> Senadores; b) un diputado en funciones, <strong>de</strong>signado por laHonorable Cámara <strong>de</strong> Diputados; c) un representante <strong>de</strong>signado por el Instituto <strong>de</strong>Previsión Social; y, d) dos representantes <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Jubilados yPensionados <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong> la Nación, que serán nombrados por laAsociación. Los miembros <strong>de</strong> la Comisión durarán treinta meses en sus funciones,pudiendo ser reelectos. La función <strong>de</strong>l miembro <strong>de</strong> la Comisión no será remunerada.La presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Comisión será ejercida en forma alternada por los miembros <strong>de</strong>las entida<strong>de</strong>s representadas.513

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