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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOArt. 23 En casos <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> un Afiliado oJubilado, el Fondo contribuirá al servicio fúnebre correspondiente,por un equivalente no menor a cien jornales mínimos legales paraactivida<strong>de</strong>s diversas no especificadas en la República.CAPÍTULO VIIDe las inversionesArt. 24 Las disponibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Fondo serán invertidas encondiciones seguras y rentables y en base a un Reglamento <strong>de</strong>Inversiones aprobado por la Comisión.CAPÍTULO VIIIDe la Comisión Co-administradora <strong>de</strong>l FondoArt. 25 El Fondo será dirigido y administrado por unaComisión Co- administradora que estará compuesta <strong>de</strong>l siguientemodo:a) un senador en funciones, <strong>de</strong>signado por la HonorableCámara <strong>de</strong> Senadores;b) un diputado en funciones, <strong>de</strong>signado por la HonorableCámara <strong>de</strong> Diputados;c) un parlamentario paraguayo <strong>de</strong>l Mercosur en funciones,<strong>de</strong>signado entre sus pares;d) un representante <strong>de</strong>signado por el Instituto <strong>de</strong> PrevisiónSocial; y,e) dos representantes <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Jubilados yPensionados <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong> la Nación, que seránnombrados por la Asociación.Los miembros <strong>de</strong> la Comisión durarán treinta meses en susfunciones, pudiendo ser reelectos. La función <strong>de</strong>l miembro <strong>de</strong> laComisión no será remunerada.La presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Comisión será ejercida en formaalternada por los miembros <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s representadas.» 531restitución <strong>de</strong>l 70% (setenta por ciento) <strong>de</strong> sus aportes. El pago se efectuará encuotas mensuales iguales, <strong>de</strong>biendo completarse en un tiempo que será la mitad <strong>de</strong>ltiempo total en que fueron realizados los mencionados aportes. En éstos casos, elAfiliado per<strong>de</strong>rá su antigüedad en el fondo, sin embargo, si posteriormente elAfiliado se incorpora nuevamente al Po<strong>de</strong>r Legislativo, podrá recuperar suantigüedad, previa restitución al Fondo <strong>de</strong>l monto cobrado al día <strong>de</strong> terminación,incorporando sobre el porcentaje <strong>de</strong> su dieta y gastos <strong>de</strong> representación”531 Modificado por Ley Nº 3.196/07 “Que modifica los arts. 5º, 8º, 15, 22, 25 y 26 <strong>de</strong>la Ley Nº 2.857/06 “Que unifica, modifica y amplía las leyes que rigen el Fondo <strong>de</strong>Jubilaciones y Pensiones para Miembros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong> la Nación, creadopor la Ley Nº 842 <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1.980” Texto anterior: Art. 25º El Fondo512

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