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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.856/06ante el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, sin que <strong>de</strong>penda <strong>de</strong> la reconsi<strong>de</strong>raciónprevia señalada en el Artículo 22 <strong>de</strong> la presente Ley.Art. 63 Las normas o disposiciones dictadas para lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intermediación financiera y/o captación <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong>lpúblico, no serán aplicables a la Caja, por ser una entidad <strong>de</strong>seguridad social.Art. 64 Las instituciones enumeradas en el Artículo 7° <strong>de</strong>esta Ley están obligadas a retener mensualmente las sumas a que serefiere esta Ley y <strong>de</strong>positarlas en la Caja <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco primerosdías <strong>de</strong> cada mes vencido. El incumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesseñaladas en este artículo hará caer en mora a la patronal por el sólotranscurso <strong>de</strong>l tiempo y <strong>de</strong>berán abonar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l monto a<strong>de</strong>udado,el interés compuesto, compensatorio y punitorio máximo,establecidos por la Caja sobre los préstamos concedidos.En el caso <strong>de</strong> empresas prestadoras <strong>de</strong> servicios tercerizados,las mismas respon<strong>de</strong>rán solidariamente por esta obligación, junto conla correspondiente entidad financiera. La responsabilidad <strong>de</strong>lincumplimiento <strong>de</strong> esta Ley, se trasladará a las personas responsables<strong>de</strong> cada entidad.Art. 65 Ninguna disposición <strong>de</strong> esta Ley podrá tener elalcance para disminuir los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas que hubierenobtenido jubilaciones y pensiones con anterioridad a la fecha <strong>de</strong> lapromulgación <strong>de</strong> esta Ley, salvo los aportes, contribuciones y<strong>de</strong>scuentos establecidos en la misma.Art. 66 Las entida<strong>de</strong>s mencionadas en el Artículo 7º <strong>de</strong> estaLey están obligadas a suministrar a la Caja, en un plazo máximo <strong>de</strong>ocho días hábiles, todos los informes y recaudos necesarios,referentes a la situación <strong>de</strong> sus afiliados, las veces que seansolicitados.En caso <strong>de</strong> reticencia o presunción <strong>de</strong> falsedad en los datosconsignados, la Caja podrá en un plazo no mayor <strong>de</strong> sesenta díascalendario solicitar, indistintamente, la intervención <strong>de</strong> laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos o <strong>de</strong> la justicia ordinaria, a los efectoslegales correspondientes.Art. 67 Los certificados <strong>de</strong> estado <strong>de</strong> cuentas firmados por elPresi<strong>de</strong>nte y un miembro <strong>de</strong>l Consejo tendrán fuerza ejecutiva. Larepetición <strong>de</strong> cualquier suma, por error <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> cuentas, podráser reclamada por el <strong>de</strong>udor en juicio ordinario posterior.499

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