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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.856/06concedida a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la petición y no habrá lugar al pago<strong>de</strong> la referida acumulación.Art. 45 Las jubilaciones y pensiones son vitalicias, y el<strong>de</strong>recho a percibirlas se pier<strong>de</strong> en los casos establecidos en esta Ley.Art. 46 Se suspen<strong>de</strong>rán temporalmente los <strong>de</strong>rechos yobligaciones <strong>de</strong>l afiliado a la Caja, cuando <strong>de</strong>je el serviciovoluntariamente o fuere exonerado.El reintegro <strong>de</strong>l funcionario que se haya retiradotemporalmente se producirá automáticamente al volver a prestarservicio en una entidad financiera afiliada a la Caja, conservando suantigüedad si llenare los requisitos establecidos en el Artículo 42 <strong>de</strong>la presente Ley.Art. 47 La Caja queda exenta <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> todo impuestofiscal, <strong>de</strong> cualquier naturaleza <strong>de</strong> acuerdo a sus activida<strong>de</strong>sespecíficas. Los fondos <strong>de</strong> la Caja no podrán ser retenidos porninguna institución oficial, <strong>de</strong>biendo ser <strong>de</strong>positados en cualquierbanco <strong>de</strong>l país, que garantice su mayor rentabilidad y seguridad.TÍTULO OCTAVOOtros Beneficios SocialesCAPÍTULO UNICOArt. 48º En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> un afiliado jubilado, yno existiendo causahabiente alguno en las condiciones establecidaspor esta Ley, la Caja contratará el servicio fúnebre correspondiente.Asimismo, en los casos que existiesen causahabientes <strong>de</strong>jubilados y pensionados fallecidos, la Caja otorgará a los mismos unaayuda social cuyo monto será establecido por la reglamentaciónpertinente para la financiación parcial <strong>de</strong> los gastos mortuorios.Art. 49 El <strong>de</strong>recho al beneficio señalado en el artículoanterior prescribirá <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ciento ochenta días <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>lfallecimiento <strong>de</strong>l causante.Art. 50 La Caja podrá contratar o implementar serviciosmédicos y/o crear <strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Institución, a losefectos <strong>de</strong> prestar dichos servicios a sus afiliados y <strong>de</strong>pendientes. Elservicio será reglamentado por el Consejo <strong>de</strong> Administración.495

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