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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOcualquier categoría o condición, <strong>de</strong>berán efectuarse los aportespersonales y patronales previstos en esta Ley sobre el sueldo asignadoal nuevo empleo. La jubilación adquirida no se suspen<strong>de</strong>, salvo lasestablecidas en el Artículo 30 incisos b), c) y d) <strong>de</strong> esta Ley.Art. 35 En el caso establecido en el Artículo anterior serequerirá como mínimo cinco años <strong>de</strong> nuevos aportes en el nuevocargo para que el Haber Jubilatorio pueda ser incrementado.Art. 36 Las jubilaciones y pensiones acordadas <strong>de</strong>conformidad con esta Ley son inembargables e inalienables, salvo los<strong>de</strong>scuentos que efectúe la Caja en concepto <strong>de</strong> aportes y <strong>de</strong> servicios<strong>de</strong> los créditos concedidos a los mismos. Es nula toda venta, cesión oconstitución <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que recaigan sobre ellas e impidan su libregoce por los respectivos beneficiarios.TÍTULO SEXTODe las pensionesCAPÍTULO ÚNICOArt. 37 En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> un jubilado o afiliadoactivo que haya reunido los requisitos legales para la jubilación ohaya aportado como mínimo durante veinticinco años, la Cajaacordará una pensión, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> fallecimiento, en laproporción y condiciones establecidas en este artículo, a lassiguientes personas por or<strong>de</strong>n excluyente:a) el cónyuge o concubino supérstite reconocidojudicialmente, en concurrencia con los hijos <strong>de</strong>l causante, menores <strong>de</strong>edad o incapacitados, mientras dure su incapacidad;b) los hijos <strong>de</strong>l causante menores <strong>de</strong> edad o incapacitados,mientras dure su incapacidad;c) el cónyuge o concubino supérstite reconocidojudicialmente, en concurrencia con los padres <strong>de</strong>l causante, siempreque estos hayan estado exclusivamente a cargo <strong>de</strong>l beneficiario, locual será comprobado fehacientemente por la Caja; y,d) los padres que se encuentran en las condiciones <strong>de</strong>l incisoanterior.La pensión será 75% (setenta y cinco por ciento) <strong>de</strong> lajubilación que percibía o a la que tenía <strong>de</strong>recho el causante.La mitad <strong>de</strong> la pensión correspon<strong>de</strong>rá al cónyuge oconcubino supérstite reconocidos judicialmente, si concurriesen los492

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