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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.856/06La jubilación ordinaria regirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que elinteresado <strong>de</strong>je el servicio activo hasta cuya fecha efectuará losaportes <strong>de</strong>terminados por esta Ley, a favor <strong>de</strong> la Caja.En ningún caso la Caja abonará beneficios jubilatorios, antesque la entidad y el afiliado realicen los aportes previstos en esta Ley.Tampoco se otorgarán las jubilaciones al beneficiado que seacon<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>litos cometidos contra el patrimonio <strong>de</strong> la Caja.CAPÍTULO SEGUNDODel Haber JubilatorioArt. 32 El Haber Jubilatorio será establecido <strong>de</strong>l siguientemodo:a) en la jubilación ordinaria, será el promedio <strong>de</strong> los últimossesenta meses <strong>de</strong> sueldo y cualquier otra forma <strong>de</strong> retribución regulary periódica, así como se establece en el Artículo 10 <strong>de</strong> esta Ley;b) en la jubilación por invali<strong>de</strong>z, será el promedio <strong>de</strong> losúltimos sesenta meses <strong>de</strong> sueldos como se establece en el Artículo 10<strong>de</strong> esta Ley, multiplicado por el tiempo <strong>de</strong> aportes realizados (años ymeses) y por la edad <strong>de</strong>l afiliado (años y meses), cuyo resultado sedividirá por el resultado <strong>de</strong> 60 x 30 (sesenta por treinta); y,c) en las jubilaciones por exoneración y retiro voluntario loshaberes se calcularán en base al promedio <strong>de</strong> los últimos sesentameses <strong>de</strong> sueldo como se establece en el Artículo 10 <strong>de</strong> esta Ley.Para la obtención <strong>de</strong>l promedio jubilatorio tanto para lajubilación ordinaria como para las jubilaciones por invali<strong>de</strong>z,exoneración o retiro voluntario, no se consi<strong>de</strong>rarán el abono familiar,ni aquellas gratificaciones y remuneraciones abonadas al término <strong>de</strong>las funciones laborales o cualquier otra forma <strong>de</strong> remuneración queno haya sido abonada regular y periódicamente durante el plazoseñalado más arriba.Tampoco se tendrán en consi<strong>de</strong>ración en el promedio, losaumentos sobre el total <strong>de</strong> retribuciones que exceda el 10% (diez porciento) anual en el citado período <strong>de</strong> sesenta meses, salvo que elexceso sea <strong>de</strong>bido al aumento <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> precios al consumidor(IPC) establecido por el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay para elcorrespondiente año.Art. 33 El Haber Jubilatorio no podrá ser mayor a cuatroveces el sueldo mínimo legal bancario vigente a la fecha en que elbeneficiario se retire <strong>de</strong>l servicio.Art. 34 Cuando un empleado que haya obtenido la jubilaciónvuelva al servicio activo <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s afiliadas a la Caja, en491

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