13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 2.856/06o) ejercer todas las <strong>de</strong>más funciones que sean necesarias parael cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong> conformidad a estaLey, los reglamentos respectivos y las resoluciones <strong>de</strong>l Consejo.TÍTULO QUINTODe las JubilacionesCAPÍTULO PRIMERODe las JubilacionesArt. 29 La Caja acordará las siguientes jubilaciones:a) ordinaria;b) por retiro voluntario;c) por exoneración; y,d) por invali<strong>de</strong>z.Art. 30º.- La Caja otorgará las siguientes jubilaciones:a) Jubilación OrdinariaSe adquirirán el <strong>de</strong>recho y el beneficio al cumplir con lossiguientes requisitos:1. treinta años <strong>de</strong> aportes reconocidos por la Caja, comomínimo; y,2. haber cumplido como mínimo sesenta años <strong>de</strong> edad.b) Jubilación por retiro voluntarioSe conce<strong>de</strong>rá el <strong>de</strong>recho a la jubilación por retiro voluntarioal beneficiario que sin reunir los requisitos <strong>de</strong> la jubilación ordinariahaya cumplido como mínimo veinte años <strong>de</strong> aportes reconocidos porla Caja y se retire voluntariamente <strong>de</strong> la institución don<strong>de</strong> trabaja.Para gozar <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> la jubilación <strong>de</strong>berá seguiraportando mensualmente el monto <strong>de</strong> los aportes que correspon<strong>de</strong>ríanefectuar a la patronal y al funcionario, sobre las remuneraciones <strong>de</strong>lcargo o empleo que ocupaba, hasta cumplir con ambos requisitosestablecidos en el inciso a) <strong>de</strong>l presente artículo para acce<strong>de</strong>r a lajubilación ordinaria, oportunidad en que se le conce<strong>de</strong>rá el pago <strong>de</strong> lajubilación. Cumplidos estos requisitos <strong>de</strong>berá seguir aportandoconforme lo establecido en el Artículo 9° inciso c).c) Jubilación por exoneraciónSe reconocerá el <strong>de</strong>recho a esta jubilación al afiliado quetenga como mínimo veinte años <strong>de</strong> aportes reconocidos por la Caja;ajustándose a lo establecido en el Artículo 9° inciso k) y Artículo 64<strong>de</strong> esta Ley, la cual se otorgará en los siguientes casos:489

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!