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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOc) compras directas <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong> regulación monetariay otros títulos valores emitidos por el Banco Central <strong>de</strong>l Paraguay;d) compras <strong>de</strong> pagarés, notas y/o bonos emitidos por elTesoro Nacional y otros títulos, garantizados por el Banco Central <strong>de</strong>lParaguay;e) compra <strong>de</strong> certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos a plazo, letrashipotecarias y otros instrumentos financieros elegibles emitidos porlas entida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>l país suficientemente garantizados por lasleyes vigentes;f) emisión <strong>de</strong> tarjetas <strong>de</strong> créditos; y,g) participar en las operaciones <strong>de</strong> mesa <strong>de</strong> dinero y<strong>de</strong>scuentos <strong>de</strong> cheques diferidos.Asimismo, la Caja podrá operar en la administración <strong>de</strong>Fondos Patrimoniales previsionales, fiduciarias, cajas mutuales,propios y <strong>de</strong> terceros, emitir cédulas hipotecarias y títulos negociablesrepresentativos <strong>de</strong> activos inmovilizados (securitización), administrarpropieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> terceros y <strong>de</strong> los afiliados.En ningún caso la Caja otorgará préstamos ni garantías alEstado ni a las entida<strong>de</strong>s autárquicas o autónomas o socieda<strong>de</strong>sanónimas <strong>de</strong>l Estado. Los <strong>de</strong>pósitos, inversiones y las colocaciones <strong>de</strong>fondos mantenidos por la Caja en entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país seránprivilegiados en un 100% (cien por ciento), en caso <strong>de</strong> cierre yliquidación <strong>de</strong> tales entida<strong>de</strong>s.Art. 13 En los casos en que la Caja hubiere concedidopréstamos hipotecarios o <strong>de</strong> otra naturaleza a sus afiliados, estáautorizada a retener <strong>de</strong> las jubilaciones, pensiones o <strong>de</strong> otrosbeneficios que correspondan a los mismos o a sus causahabientes elimporte <strong>de</strong> las cuotas o servicios <strong>de</strong> amortización, intereses ycomisiones y otros <strong>de</strong> los préstamos concedidos.Los empleadores están obligados a retener <strong>de</strong> lasremuneraciones <strong>de</strong> sus empleados, los aportes a cargo <strong>de</strong> éstos,mencionados en esta Ley, como así mismo las cuotas <strong>de</strong> amortizacióntotal o parcialmente si no dispone <strong>de</strong>l total, intereses, comisiones yotros, <strong>de</strong> los préstamos otorgados por la Caja, con privilegio sobrecualquier otro <strong>de</strong>scuento, salvo por prestación <strong>de</strong> alimentos, yremitirlas en las condiciones establecidas en el Artículo 64 <strong>de</strong> estaLey, siendo los directivos patronales civil y penalmente responsablesen caso <strong>de</strong> incumplimiento. Este incumplimiento se tipificará comohecho punible establecido en el Artículo 192 <strong>de</strong>l Código Penal y serásancionado con la penalidad establecida en el inciso 2) <strong>de</strong> dichoartículo.Art. 14 Los bienes <strong>de</strong> cualquier naturaleza y las rentas <strong>de</strong> laCaja son inembargables. Sus créditos en concepto <strong>de</strong> jubilaciones,482

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