13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 2.856/06Los aportes mencionados en los incisos a), b) y c) <strong>de</strong>l presenteartículo, serán por el tiempo necesario para lograr el equilibriofinanciero <strong>de</strong> la Caja, y se irán disminuyendo proporcionalmente en lamedida que dicho equilibrio lo permita, hasta volver a alcanzar losporcentajes vigentes antes <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> esta Ley.Art. 10º Las remuneraciones a que se refiere esta Ley, a losefectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> los aportes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s citadas en elArtículo 7° <strong>de</strong> esta Ley y <strong>de</strong> los respectivos trabajadores, compren<strong>de</strong>la suma total <strong>de</strong> sueldos, jornales, dietas, gratificaciones, horasextraordinarias y cualquier otra forma <strong>de</strong> retribución ordinaria oextraordinaria sin <strong>de</strong>ducción alguna con excepción <strong>de</strong> la bonificaciónfamiliar y <strong>de</strong>l aguinaldo legal.La remuneración será consi<strong>de</strong>rada en su expresión mensual apartir <strong>de</strong>l primer mes <strong>de</strong> la contratación laboral y no se permitiránaportes calculados sobre sumas inferiores al sueldo mínimo legalinicial para empleados bancarios.Art. 11 Los fondos y rentas que se obtengan <strong>de</strong> conformidadcon las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley, son <strong>de</strong> exclusiva propiedad <strong>de</strong> losbeneficiarios <strong>de</strong> la Caja. Con ellos se aten<strong>de</strong>rán el pago <strong>de</strong> losbeneficios que se otorguen, los gastos <strong>de</strong> administración, y lasinversiones que se efectúen <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong>esta Ley.En ningún caso la Caja dispondrá <strong>de</strong> dichos fondos para otroobjeto. La infracción cometida bajo la responsabilidad personal ysolidaria <strong>de</strong> los Miembros <strong>de</strong>l Consejo a esta disposición lo haráincurrir en las disposiciones <strong>de</strong>l Artículo 24 <strong>de</strong> la presente Ley.CAPÍTULO SEGUNDODe las Inversiones <strong>de</strong> los FondosArt. 12 Las disponibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Caja serán invertidasatendiendo a las mejores condiciones <strong>de</strong> seguridad, rentabilidad,liqui<strong>de</strong>z, calce financiero y plazo, <strong>de</strong> conformidad con lasreglamentaciones que dicte el Consejo. A tal efecto la Caja estáautorizada a invertir en las siguientes operaciones:a) préstamos hipotecarios y personales;b) financiamiento para programas <strong>de</strong> provisión <strong>de</strong> viviendas aafiliados y terceros, pudiendo aceptar como garantías hipotecarias losbienes inmuebles hasta el 60 % (sesenta por ciento) <strong>de</strong> su valor <strong>de</strong>tasación con excepción <strong>de</strong>l primer préstamo <strong>de</strong>stinado a laadquisición <strong>de</strong> la primera vivienda para afiliados, en cuyos casos sepodrán tomar hasta el 80% (ochenta por ciento) <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> tasación;481

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!