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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOtérminos semejantes, se enten<strong>de</strong>rá hechas a las mencionadas en losincisos a) y b) <strong>de</strong>l Artículo 7° <strong>de</strong> esta Ley.TÍTULO SEGUNDODel ObjetoCAPÍTULO ÚNICOArt. 6º La Caja tiene por objeto asegurar a sus afiliados losbeneficios previstos en esta Ley.Son sinónimos, a efectos <strong>de</strong> esta Ley, los términos afiliados ybeneficiarios.Art. 7º Son afiliados <strong>de</strong> la Caja, con arreglo a lasdisposiciones <strong>de</strong> esta Ley:a) las personas mayores <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad quepresten servicios en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y mediante el pago <strong>de</strong>una remuneración, cualquiera sea su <strong>de</strong>nominación, categoría, tipo <strong>de</strong>trabajo y forma <strong>de</strong> nombramiento, en los bancos oficiales y privados,en el Fondo Gana<strong>de</strong>ro y en la Caja, existentes o a crearse y las quefueren transformadas por Ley <strong>de</strong> la Nación, salvo lo dispuesto en elArtículo 8º <strong>de</strong> la presente Ley, en lo pertinente. Otras entida<strong>de</strong>screadas o a crearse afines a las mencionadas anteriormente seránincorporadas al sistema reglado en esta Ley por resolución <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Justicia y Trabajo a solicitud <strong>de</strong> la Caja;b) las personas mayores <strong>de</strong> edad que trabajen en lascondiciones mencionadas en el inciso a) <strong>de</strong>l presente artículo, a través<strong>de</strong> empresas prestadoras <strong>de</strong> servicios tercerizados con las salveda<strong>de</strong>sestablecidas en el inciso citado. En lo referente a tales trabajadores,dichas empresas están sujetas a las mismas obligaciones que lasestablecidas en esta Ley para los bancos, el Fondo Gana<strong>de</strong>ro y laCaja, y respon<strong>de</strong>rán solidariamente con ellas <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>tales disposiciones;c) los jubilados y pensionados en el régimen <strong>de</strong> jubilaciones ypensiones <strong>de</strong> empleados <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s afiliadas a la Caja; yd) los administradores, representantes, apo<strong>de</strong>rados, presi<strong>de</strong>nteo miembros <strong>de</strong>l Consejo o Directorio <strong>de</strong> las instituciones señaladas enel inciso a) <strong>de</strong> este artículo.Art. 8º Quedan excluidos <strong>de</strong> esta Ley:a) los funcionarios extranjeros asignados temporalmente a lasinstituciones señaladas en el Artículo 7° <strong>de</strong> esta Ley, establecidas enel país, siempre que acrediten <strong>de</strong>bidamente ante la Caja su afiliación aentida<strong>de</strong>s jubilatorias <strong>de</strong> otro país;478

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