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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.881/02proceso y valoradas por el juez o tribunal, conforme a lasdisposiciones <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales.Art. 74 Todo imputado, procesado o con<strong>de</strong>nado que otorguesu libre y expreso consentimiento al juez <strong>de</strong> la causa, serátransitoriamente trasladado al extranjero, a fin <strong>de</strong> participar endiligencias procesales necesarias para el esclarecimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>litoscastigados por esta ley y perpetrados en el país que solicita laasistencia.El Gobierno Nacional, en todos los casos, acordará con elEstado requirente los términos <strong>de</strong>l traslado, el que no será mayor <strong>de</strong>dos meses, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el recurrente se hagacargo <strong>de</strong>l trasladado, en el lugar establecido por las autorida<strong>de</strong>sparaguayas.Art. 75 El traslado transitorio estará sujeto a las siguientesreglas:a) el Estado requirente comunicará al Estado paraguayo, porvía diplomática, la necesidad <strong>de</strong> practicar diligencias procesales conla participación <strong>de</strong> la persona imputada, procesada o con<strong>de</strong>nada por laautoridad judicial <strong>de</strong>l país;b) El Estado requirente acompañará con la solicitud copias<strong>de</strong>bidamente autenticadas, legalizadas y traducidas al castellano <strong>de</strong>los siguientes documentos:1) la resolución dictada por el juzgado o tribunal que entien<strong>de</strong>en la causa, en la que se or<strong>de</strong>na la práctica <strong>de</strong> la o <strong>de</strong> las diligenciasprocesales con la participación <strong>de</strong> la persona requerida;2) la explicación precisa <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> diligencias procesalesque se <strong>de</strong>sea practicar y el tiempo estimado que durarán lasdiligencias;3) la explicación pormenorizada <strong>de</strong> la relación existente entrela persona requerida y el hecho en investigación; y4) los datos personales que permitan la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l requerido.c) recibida la petición <strong>de</strong> traslado transitorio por el juzgado otribunal que entienda en la causa <strong>de</strong>l requerido, el mismo <strong>de</strong>terminaráen un plazo no mayor a tres días hábiles, si dicha petición reúne losrequisitos legales pertinentes. Si los reúne, proce<strong>de</strong>rá a recibir la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l requerido, <strong>de</strong>bidamente asistido por un <strong>de</strong>fensor,don<strong>de</strong> expresará su consentimiento para participar o no en ladiligencia para la cual es reclamado y para ser o no trasladado a talefecto al extranjero;d) si el requerido expresa su consentimiento se comunicará alEstado requirente, por los canales diplomáticos correspondientes, el415

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