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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOacuerdo con su propio escalafón, como estímulo y reconocimiento,con las características <strong>de</strong>l artículo prece<strong>de</strong>nte.Art. 28 Queda establecida una remuneracióncomplementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte <strong>de</strong> lasremuneraciones <strong>de</strong>vengadas durante el año calendario a favor <strong>de</strong> loseducadores profesionales en todo concepto.Art. 29 Sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones previstas en la presenteley, el educador no tendrá <strong>de</strong>recho a percibir salario por las jornadasno trabajadas, salvo que ellas se hallasen justificadas legalmente oque existan disposiciones legales que establezcan otrasconsecuencias.CAPÍTULO VIDE LA JUBILACIÓN 501Art. 30 Siguen vigentes todas las disposiciones legalesrelativas al régimen jubilatorio <strong>de</strong> los educadores profesionales.Art. 31 Para acce<strong>de</strong>r al beneficio <strong>de</strong> la jubilación ordinaria,los educadores <strong>de</strong>l sector público <strong>de</strong>berán:a) haber cumplido cuarenta y cinco años <strong>de</strong> edad losvarones y cuarenta las mujeres; y,b) haber realizado su aporte jubilatorio durante todo eltiempo <strong>de</strong> su carrera <strong>de</strong> educador profesional.Art. 32 A las mujeres se les computará un año más <strong>de</strong>servicios por cada hijo nacido durante el ejercicio <strong>de</strong> la docencia, no<strong>de</strong>biendo exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cinco el número <strong>de</strong> años computados en estaforma. Serán aplicadas sin restricción alguna todas las disposicioneslegales vigentes <strong>de</strong> protección a la maternidad y <strong>de</strong> igualdad ante laley.Art. 33 El educador profesional, cualquiera sea la funciónque <strong>de</strong>sempeñe, cesará en el cargo automáticamente un mes <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> cumplidos los requisitos para acce<strong>de</strong>r a los beneficios <strong>de</strong> lajubilación ordinaria, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento el cargo quedará <strong>de</strong> pleno<strong>de</strong>recho vacante.Es obligación <strong>de</strong>l educador profesional que tenga cumplidoslos requisitos para acce<strong>de</strong>r a los beneficios <strong>de</strong> la jubilación ordinaria,poner en conocimiento <strong>de</strong> ello inmediatamente a la autoridad <strong>de</strong> lacual <strong>de</strong>penda.501 Ley Nº 2.345/03 “De Reforma y Sostenibilidad <strong>de</strong> la Caja Fiscal. Sistema <strong>de</strong>Jubilaciones y Pensiones <strong>de</strong>l Sector Público”, arts. 13 al 16.398

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