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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOArt. 16 Los concursos <strong>de</strong> oposición serán organizados <strong>de</strong>acuerdo con la reglamentación vigente y quedarán a cargo <strong>de</strong> losorganismos creados a este efecto en cada región.Art. 17 Los representantes docentes ante el órgano públicocompetente para la selección <strong>de</strong> educadores, serán <strong>de</strong>signados por susrespectivas organizaciones legalmente constituidas y reconocidas porel Ministerio <strong>de</strong> Educación y Cultura.Art. 18 Los educadores podrán ser:Titulares: son aquellos que acce<strong>de</strong>n al cargo pornombramiento o por contrato, según sean éstos <strong>de</strong>l sector público oprivado; y,Interinos: son aquellos profesionales que acce<strong>de</strong>n al cargotemporalmente en reemplazo <strong>de</strong> los titulares. La duración <strong>de</strong>linterinazgo no podrá exce<strong>de</strong>r al tiempo contemplado en sus contratos.Los interinos <strong>de</strong>berán tener el mismo escalafón o grado académicoque el titular.Art. 19 El Ministerio <strong>de</strong> Educación y Cultura podrácontratar educadores interinos en casos especiales, ya sea paracubrir vacancias o la creación <strong>de</strong> nuevos cargos, entretanto se realizael proceso <strong>de</strong> selección por concurso. Estos contratos no podránexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> un año, y no podrán renovarse o prorrogarse.Art. 20 Las relaciones <strong>de</strong> trabajo entre empleadores yeducadores sean éstos <strong>de</strong> gestión pública o <strong>de</strong> gestión privada seregirán por esta ley. En los casos no previstos se tendrán en cuenta lasnormas y principios consagrados en la Ley General <strong>de</strong> Educación, laLey <strong>de</strong>l Funcionario Público y el Código Laboral, según el ámbito.Art. 21 Los <strong>de</strong>rechos y beneficios establecidos a favor <strong>de</strong>los educadores en sus respectivos contratos no podrán ser inferioresa los contemplados en la presente ley. Las cláusulas que se leopongan serán nulas y <strong>de</strong> ningún valor.Art. 22 El educador profesional <strong>de</strong>l sector público adquiriráestabilidad en el cargo como ganador <strong>de</strong> una selección en concursopúblico <strong>de</strong> oposición y méritos, luego <strong>de</strong> un período <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> unaño, y a tal efecto suscribirá con el Ministerio <strong>de</strong> Educación y Culturao la autoridad competente un contrato que regirá este período.Durante el período <strong>de</strong> prueba el Ministerio evaluará el<strong>de</strong>sempeño profesional para su nombramiento con estabilidad en el396

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