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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOArt. 135 Des<strong>de</strong> el momento que la autoridad administrativa<strong>de</strong>l trabajo tome conocimiento <strong>de</strong>l conflicto, hasta que ponga fin a lagestión conciliatoria, no podrá mediar un plazo mayor <strong>de</strong> diez díascorridos. Este plazo podrá prorrogarse por cinco días más cuando, enatención a la actitud <strong>de</strong> las partes, el conciliador estime viable laposibilidad <strong>de</strong> lograr un acuerdo.Vencidos los plazos mencionados sin que hubiese sidoaceptada una fórmula <strong>de</strong> conciliación ni suscrito compromiso arbitral,el sindicato afectado podrá recurrir a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> huelga o aotros medios <strong>de</strong> acción directa que estimase conveniente.Art. 136 La resolución sobre <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> huelga incluirála <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> negociadores, los objetivos <strong>de</strong> la huelga y el tiempo<strong>de</strong> su duración. Esta resolución se comunicará por escrito a laautoridad administrativa <strong>de</strong>l trabajo, al Juez en lo Laboral <strong>de</strong> turno y ala máxima autoridad <strong>de</strong>l órgano <strong>administrativo</strong> empleador, con unaantelación <strong>de</strong> por lo menos cinco días hábiles.Art. 137 Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior,se instalará una comisión bipartita que buscará por última vez laconciliación <strong>de</strong> los intereses encontrados. Durante este procedimiento<strong>de</strong> conciliación no se suspen<strong>de</strong>rá la prestación <strong>de</strong> los servicios.Art. 138 Ningún funcionario público podrá realizar actosque impidan o dificulten <strong>de</strong> manera manifiesta el trabajo normal o laprestación <strong>de</strong> los servicios a cargo <strong>de</strong> la institución o, en su caso,atentar contra los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros en la vía pública, haya sido<strong>de</strong>clarada o no la medida <strong>de</strong> fuerza.CAPÍTULO XVIIIDlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASArt. 139 Hasta tanto se constituya la Secretaría <strong>de</strong> laFunción Pública, las vacancias que se produzcan serán llenadasmediante el procedimiento establecido en el Artículo 15, que seráaplicado por el organismo o entidad en el que se produjese lavacancia y supervisado por la Dirección General <strong>de</strong>l PersonalPúblico.Art. 140 El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo reglamentará esta ley en elplazo <strong>de</strong> ciento ochenta días, transcurridos los cuales quedarán sinefecto todas las disposiciones y reglamentos que se opongan a lo que388

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