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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.626/00Las elecciones que se lleven a cabo en los sindicatos seránorganizadas por el Tribunal Electoral <strong>de</strong>l Sindicato, <strong>de</strong> cuyacompetencia será la preparación <strong>de</strong>l padrón, la convocatoria y elregistro <strong>de</strong> las listas. Los reclamos que se interpongan contra los actoselectorales serán substanciados y resueltos por la Justicia Electoral.Art. 118 La inscripción <strong>de</strong> un sindicato será reconocida porresolución <strong>de</strong> la autoridad administrativa <strong>de</strong>l trabajo en el plazo <strong>de</strong>treinta días corridos, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitudrespectiva.Si en dicho plazo no se dicta la pertinente resolución setendrá por válida la inscripción.Art. 119 La personería gremial <strong>de</strong>l sindicato surtirá todossus efectos legales cuando se registre la inscripción prevista en elArtículo 118 <strong>de</strong> esta ley.Art. 120 La resolución dictada por la autoridadadministrativa <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>negando la inscripción, será recurribledirectamente ante el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo perentorio<strong>de</strong> diez días hábiles, a contar <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> la notificación.Art. 121 Serán nulos y <strong>de</strong> ningún valor los actos ejecutadospor un sindicato no inscripto <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en estaley.Art. 122 Las disposiciones <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo queestablecen las finalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>rechos, obligaciones y prohibiciones <strong>de</strong>los sindicatos, así como las causales <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> su inscripción,con el consiguiente retiro <strong>de</strong> la personería gremial, serán aplicables alos sindicatos <strong>de</strong> los funcionarios públicos en forma supletoria a lapresente ley.La <strong>de</strong>manda para el retiro <strong>de</strong> la personería gremial podrá serplanteada por la institución en la que funciona el sindicato.Art. 123 También regirán supletoriamente las normas <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong>l Trabajo que regulan sobre fe<strong>de</strong>raciones y confe<strong>de</strong>raciones<strong>de</strong> sindicatos, y las relativas a su extinción o disolución. 490Art. 124 Queda garantizada la estabilidad <strong>de</strong>l dirigentesindical prevista en la Constitución, en los casos y con las490 CT, arts. 306 al 308.385

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