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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.626/00Art. 78 El Juez Instructor podrá solicitar a la autoridad quelo <strong>de</strong>signó, una prórroga <strong>de</strong>l plazo para resolver. La concesión <strong>de</strong> laprórroga se resolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días <strong>de</strong> haberse solicitado,no podrá ser superior a veinte días y se conce<strong>de</strong>rá por una sola vez.Los plazos <strong>de</strong> este artículo se computarán en días corridos;vencidos los mismos sin pronunciamiento <strong>de</strong> la autoridad, seenten<strong>de</strong>rá que la solicitud ha sido resuelta favorablemente alsumariado.En caso <strong>de</strong> que el Juez Instructor no emitiera su resolución<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo, incurrirá en incumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesprevistas en la presente ley, haciéndose pasible <strong>de</strong> las sancionesprevistas en ella para las faltas graves.Transcurrido el plazo para resolver, sin que hubiesepronunciamiento <strong>de</strong>l Juez Instructor, se consi<strong>de</strong>rará automáticamenteconcluida la causa sin que afecte la honorabilidad <strong>de</strong>l funcionario.Art. 79 Cuando la falta imputada al funcionarioconstituyese, a<strong>de</strong>más, un hecho punible <strong>de</strong> acción penal pública, elJuez Instructor se limitará a verificar la verosimilitud <strong>de</strong> la acusacióny <strong>de</strong> comprobarse dicho presupuesto, la autoridad competentesuspen<strong>de</strong>rá al funcionario en el cargo, con goce <strong>de</strong> sueldo, hasta tantose dicte auto <strong>de</strong> prisión preventiva o equivalente. 475En estos casos, el sumario <strong>administrativo</strong> quedará suspendidoy estará supeditado al proceso judicial, prolongándose la suspensiónen el cargo hasta que se dicte sentencia. Si ésta absolviese alencausado, el mismo <strong>de</strong>berá ser repuesto en el cargo <strong>de</strong> conformidada lo dispuesto en esta ley; si lo con<strong>de</strong>nase, se proce<strong>de</strong>rá a suinmediata <strong>de</strong>stitución. 476Art. 80 El sumario <strong>administrativo</strong> es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>cualquier otro proceso que se inicie contra el funcionario en la justiciaordinaria, salvo lo establecido en el artículo anterior. 477Art. 81 La sanción administrativa aplicada a un funcionariopúblico por la comisión <strong>de</strong> una falta se aplicará sin perjuicio <strong>de</strong> la475 Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, arts. 42, 83.476 Dto. Nº 17.781/02 “Por el cual se reglamenta el Capítulo XI <strong>de</strong>l SumarioAdministrativo “De la Ley Nº 1.626/00 De la Función Pública”, art. 14477 Dto. Nº 17.781/02 “Por el cual se reglamenta el Capítulo XI <strong>de</strong>l SumarioAdministrativo “De la Ley Nº 1.626/00 De la Función Pública”, art. 14375

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