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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.626/00tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra lasfunciones <strong>de</strong>l Estado; 465i) el incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>rlos servicios esenciales por quienes hayan sido <strong>de</strong>signadospara el efecto, conforme a los artículos 130 y 131 <strong>de</strong> esta ley;j) nombrar o contratar funcionarios en trasgresión alo dispuesto en esta ley y sus reglamentos; y,k) los <strong>de</strong>más casos no previstos en esta ley, perocontemplados en el Código <strong>de</strong>l Trabajo y las <strong>de</strong>más leyescomo causas justificadas <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong>l contrato porvoluntad unilateral <strong>de</strong>l empleador.Art. 69 Serán aplicadas a las faltas graves las siguientessanciones disciplinarias:a) suspensión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a promoción por el período <strong>de</strong> unaño;b) suspensión en el cargo sin goce <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong> hasta treintadías; o,c) <strong>de</strong>stitución o <strong>de</strong>spido, con inhabilitación para ocuparcargos públicos por dos a cinco años.Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) <strong>de</strong>l artículoanterior serán sancionadas con la <strong>de</strong>stitución.Art. 70 Las sanciones administrativas por las faltas leves466 serán aplicadas por el jefe <strong>de</strong> la repartición pública don<strong>de</strong> prestesus servicios, sin sumario <strong>administrativo</strong> previo. Si el inculpado seconsi<strong>de</strong>rase inocente por la pena <strong>de</strong> amonestación o apercibimiento,podrá solicitar la instrucción <strong>de</strong> un sumario <strong>administrativo</strong>.Art. 71 Las sanciones disciplinarias correspondientes a lasfaltas graves serán aplicadas por la máxima autoridad <strong>de</strong>l organismoo entidad <strong>de</strong>l Estado en que el afectado preste sus servicios, previosumario <strong>administrativo</strong>, sin perjuicio <strong>de</strong> remitir los antece<strong>de</strong>ntes a lajurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible. 467Art. 72 Si el funcionario ocasionase un perjuicio al Estado,éste tendrá acción contra los bienes <strong>de</strong>l mismo para el resarcimientocorrespondiente. 468465 Ley Nº 2.523/04 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en lafunción pública y el tráfico <strong>de</strong> influencias”.466 Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, art. 67.467 Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, art. 69468 C, art. 106; CC, art. 1.845373

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