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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOrepuesto en el cargo que <strong>de</strong>sempeñaba en el tiempo <strong>de</strong> la suspensióno en otro equivalente. 421Art. 43 La <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>l funcionario público será dispuestapor la autoridad que lo <strong>de</strong>signó y <strong>de</strong>berá estar precedida <strong>de</strong> fallocon<strong>de</strong>natorio recaído en el correspondiente sumario <strong>administrativo</strong>. 422Art. 44 La revocación judicial <strong>de</strong> la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>lfuncionario público, producirá su inmediata reposición en el cargoque ocupaba o en otro <strong>de</strong> similar categoría y remuneración, y se lepagará los salarios caídos.Art. 45 Si no fuera posible la reincorporación <strong>de</strong>lfuncionario público en el plazo <strong>de</strong> dos meses <strong>de</strong> haber quedado firmey ejecutoriada la sentencia respectiva, el afectado tendrá <strong>de</strong>recho a lain<strong>de</strong>mnización equivalente a la establecida en el Código <strong>de</strong>lTrabajo 423 para el <strong>de</strong>spido sin causa. Si hubiese adquirido laestabilidad, la in<strong>de</strong>mnización será también la establecida por lalegislación laboral para tales casos.Art. 46 El Presupuesto General <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong>berá incluirlas partidas necesarias para el pago <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones previstasen este capítulo.CAPÍTULO VIIDE LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICOArt. 47 Se enten<strong>de</strong>rá por estabilidad el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> losfuncionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzadosen el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos añosininterrumpidos <strong>de</strong> servicio en la función pública. 424Art. 48 La terminación <strong>de</strong> la relación jurídica entre el Estadoy los funcionarios públicos con estabilidad, se regirá por loestablecido en esta ley y, supletoriamente, por el Código <strong>de</strong>l Trabajo.CAPÍTULO VIIIDE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSArt. 49 Los funcionarios públicos tendrán <strong>de</strong>recho a:421 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, arts. 79, 83422 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 40 inc. d)423 CT. Arts. 91, 92.424 Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, arts. 19, 20, 49 inc. f).364

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