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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.626/00b) el flete por servicios <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> los efectospersonales, enseres y <strong>de</strong>más artículos <strong>de</strong>l hogar; yc) una bonificación equivalente a un mes <strong>de</strong> sueldo.El organismo <strong>de</strong> origen hará el pago, salvo que el traslado sehubiese producido a solicitud <strong>de</strong>l organismo <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino. El pago seefectivizará antes <strong>de</strong> producido el traslado.CAPÍTULO VIDE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICAENTRE EL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOSArt. 40 La relación jurídica entre un organismo o entidad <strong>de</strong>lEstado y sus funcionarios terminará por:a) renuncia; 416b) jubilación; 417c) supresión o fusión <strong>de</strong>l cargo; 418d) <strong>de</strong>stitución; 419e) muerte; yf) cesantía por inhabilidad física o mental <strong>de</strong>bidamentecomprobada.Art. 41 Cumplido el período <strong>de</strong> prueba establecido en lapresente ley, el funcionario público cuya relación jurídica con elEstado termine por supresión o fusión <strong>de</strong>l cargo, salvo que opte porpermanecer en disponibilidad sin goce <strong>de</strong> sueldo por el términomáximo <strong>de</strong> un año, percibirá la in<strong>de</strong>mnización prevista en el Código<strong>de</strong>l Trabajo para el <strong>de</strong>spido sin causa y por la falta <strong>de</strong> preaviso.El funcionario público cesado por esta causal, tendráprioridad para la reincorporación a otro organismo público querequiriese nuevas incorporaciones <strong>de</strong> personal. 420Art. 42 Cuando un funcionario público fuera imputado <strong>de</strong>hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por eltiempo que dure el proceso. Si hubiese sido absuelto o sobreseído<strong>de</strong>finitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será416Decreto Nº 15.030/01 “Por el cual se establecen los procedimientos<strong>administrativo</strong>s y financieros para el pago <strong>de</strong>l pasivo laboral por <strong>de</strong>svinculación <strong>de</strong>funcionarios, empleados y personal contratado <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> laAdministración Central y Entida<strong>de</strong>s Descentralizadas”.417 Ley Nº 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad <strong>de</strong> la Caja Fiscal. Sistema <strong>de</strong>Jubilaciones y pensiones <strong>de</strong>l sector público”.418 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 41.419 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 43.420 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 40 inc. c).363

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