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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOArt. 16 Están inhabilitados para ingresar a la funciónpública, así como para contratar con el Estado: 400a) los con<strong>de</strong>nados por sentencia firme a pena privativa <strong>de</strong>libertad, mientras dure la con<strong>de</strong>na;b) los con<strong>de</strong>nados a penas <strong>de</strong> inhabilitación para el ejercicio<strong>de</strong> la función pública;c) los con<strong>de</strong>nados por la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos electorales;d) los <strong>de</strong>clarados incapaces en juicio <strong>de</strong> conformidad a loestablecido en el Artículo 73 <strong>de</strong>l Código Civil;e) los ex- funcionarios y empleados que hubiesen terminadosu relación jurídica con el Estado por causa justificada no imputableal empleador, salvo que hayan transcurrido más <strong>de</strong> cinco años <strong>de</strong> la<strong>de</strong>stitución; y,f) los jubilados con jubilación completa o total <strong>de</strong> laadministración pública. 401Art. 17 El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a lafunción pública en trasgresión a la presente ley o sus reglamentos seránulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos <strong>de</strong>l afectadoserán anulables, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad civil, penal oadministrativa que pudiera correspon<strong>de</strong>r a los responsables <strong>de</strong>lnombramiento. 402La responsabilidad civil <strong>de</strong> los funcionarios, contratados yauxiliares, será siempre personal y anterior a la <strong>de</strong>l Estado, querespon<strong>de</strong>rá subsidiariamente. 403Art. 18 El nombramiento <strong>de</strong> un funcionario tendrá carácterprovisorio durante un período <strong>de</strong> seis meses, consi<strong>de</strong>rándose éstecomo un plazo <strong>de</strong> prueba. Durante dicho período cualquiera <strong>de</strong> laspartes podrá dar por terminada la relación jurídica sin in<strong>de</strong>mnizaciónni preaviso alguno. 404Art. 19 Cumplido el periodo <strong>de</strong> prueba sin que las parteshayan hecho uso <strong>de</strong> la facultad establecida en el artículo anterior, elfuncionario adquirirá estabilidad provisoria hasta el cumplimiento <strong>de</strong>lplazo previsto en el Capítulo VII <strong>de</strong> esta ley. 405400 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, 17401 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 143; Ley Nº 2.345/03 “De reformay sostenibilidad <strong>de</strong> la Caja Fiscal. Sistema <strong>de</strong> Jubilaciones y Pensiones <strong>de</strong>l SectorPúblico”.402 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 16.403 CC, art. 1.845.404 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, art. 22405 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, arts. 47 al 49 inc. f).358

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