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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOningún valor todas las actuaciones y resoluciones emanadas <strong>de</strong>linterviniente.Art. 5° Modalida<strong>de</strong>s y acumulación. El procedimiento <strong>de</strong>hábeas corpus será breve, sumario y gratuito.En todos los casos, el órgano jurisdiccional estará facultadopara adoptar los recaudos que sean conducentes para que se cumplaneficazmente sus mandatos a fin <strong>de</strong> que la garantía <strong>de</strong>l hábeas corpussea <strong>de</strong> hecho efectiva.Se podrán acumular el hábeas corpus preventivo y elgenérico. Cabrá también la acumulación alternativa <strong>de</strong>l hábeas corpusreparador y <strong>de</strong>l genérico.La errónea calificación <strong>de</strong>l hábeas corpus no provocará surechazo sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite quecorresponda.Art. 6° Legitimación activa. El procedimiento <strong>de</strong> hábeascorpus podrá iniciarse <strong>de</strong> oficio, por el propio afectado o porcualquier persona que, sin necesidad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, invoque tenerconocimiento <strong>de</strong>l acto supuestamente ilegítimo que pueda serreparado por esa vía.Art. 7° Contenido <strong>de</strong> la presentación inicial. Lapresentación inicial <strong>de</strong>l hábeas corpus contendrá:a) el nombre y el domicilio <strong>de</strong>l peticionante;b) el nombre y otros datos personales conocidos <strong>de</strong> lapersona afectada por el acto supuestamente ilegítimo y la mención <strong>de</strong>lsitio don<strong>de</strong> ésta se encuentra; y,c) el objeto <strong>de</strong> la acción, con la mención <strong>de</strong>l supuesto actoilegítimo cuya reparación se solicita.Si el peticionante ignorase alguno <strong>de</strong> los datos mencionados,proporcionará al órgano jurisdiccional las referencias suficientes paraque éste los recabe por las vías judiciales pertinentes.Art. 8° Inadmisibilidad <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ntes, excepciones yrecusaciones. En el procedimiento <strong>de</strong> hábeas corpus no se admitiráninci<strong>de</strong>ntes, excepciones ni recusaciones, sin perjuicio <strong>de</strong> la obligación<strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> excusarse por las causales previstas en el artículo 20<strong>de</strong>l Código Procesal Civil.Art. 9° Faculta<strong>de</strong>s. En el procedimiento <strong>de</strong> hábeas corpusel juez interviniente estará investido <strong>de</strong> amplias faculta<strong>de</strong>sinstructorias y disciplinarias y, cualquiera sea el recinto en quepresuntamente se halle la persona privada <strong>de</strong> su libertad, podrá338

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