13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 1.015/95las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información <strong>de</strong> otros Estados se valorará laconcurrencia <strong>de</strong> aspectos relativos a la soberanía y la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> losintereses nacionales.Art. 34 Exención <strong>de</strong> responsabilidad.La información proporcionada a la Secretaría <strong>de</strong> Prevención<strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Dinero o Bienes en el cumplimiento <strong>de</strong> esta ley y susreglamentos no constituirá violación al secreto o confi<strong>de</strong>ncialidad ylos sujetos obligados, sus directores, administradores y funcionarios,estarán exentos <strong>de</strong> responsabilidad civil, penal o administrativa,cualquiera sea el resultado <strong>de</strong> la investigación, salvo caso <strong>de</strong>complicidad <strong>de</strong> los mismos con el hecho investigado.Art. 35 Jurisdicción penal.Si el <strong>de</strong>lito tipificado en la presente ley fuera cometido enterritorio paraguayo, tendrán jurisdicción los tribunales <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong>l Paraguay, sin perjuicio <strong>de</strong> las investigaciones quepudieran o <strong>de</strong>bieran realizarse en jurisdicción extranjera por <strong>de</strong>litosconexos, o que los <strong>de</strong>litos que dieron origen al objeto <strong>de</strong> lavadohubiesen ocurrido en otra jurisdicción territorial.Art. 36 Medidas cautelares.El juez podrá <strong>de</strong>cretar <strong>de</strong> oficio o a pedido <strong>de</strong> parte, al inicioo en cualquier estado <strong>de</strong>l proceso, el embargo preventivo, el secuestro<strong>de</strong> bienes o cualquier otra medida cautelar encaminada a preservar losbienes, objetos o instrumentos relacionados con el <strong>de</strong>lito tipificado enel Artículo 3º <strong>de</strong> la presente ley.Art. 37 Destino <strong>de</strong> los bienes, objetos o instrumentos.Los bienes, objetos o instrumentos referidos en el artículoanterior, que no <strong>de</strong>ban ser <strong>de</strong>struidos o resulten peligrosos para lapoblación, una vez ejecutoriada la sentencia <strong>de</strong>finitiva, serántransferidos a organismos especializados en la lucha contra el tráficoilícito, la fiscalización, la prevención <strong>de</strong>l uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para el tratamiento <strong>de</strong>rehabilitación y reinserción social <strong>de</strong> los afectados por su consumo.El Juez podrá disponer que parte <strong>de</strong>l producido <strong>de</strong> los bienes seatransferido a otro país que haya participado en la incautación <strong>de</strong> losmismos, siempre que medien acuerdos internacionales que regulen lamateria.Art. 38 Cooperación judicial.El juez competente cooperará con sus similares <strong>de</strong> otrosEstados para el diligenciamiento <strong>de</strong> los mandamientos <strong>de</strong> embargos y<strong>de</strong> otras medidas cautelares previstas en nuestra ley procesal a fin <strong>de</strong>317

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!