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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO6. elevar al Ministerio Público los casos en que surjanindicios vehementes <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> dinero obienes para que se inicie la investigación judicial correspondiente; y,7. elevar los antece<strong>de</strong>ntes a los órganos e institucionesencargados <strong>de</strong> supervisar a los sujetos obligados cuando se <strong>de</strong>tecteninfracciones administrativas a la ley o los reglamentos, a los efectos<strong>de</strong> su investigación y sanción en su caso.Art. 29 La reglamentación, investigación y sanción <strong>de</strong>infracciones administrativas a la ley y a los reglamentos referidos al<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> dinero o bienes sólo se podrá realizar a través <strong>de</strong>las instituciones encargadas <strong>de</strong> la supervisión y fiscalización <strong>de</strong> lossujetos obligados según su naturaleza.El procedimiento será el establecido en las respectivas leyesque rijan a cada sujeto obligado.Art. 30 La Unidad <strong>de</strong> Análisis Financiero.La Secretaría <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Dinero o Bienestendrá a su cargo una Unidad <strong>de</strong> Análisis Financiero que estaráintegrada por el personal profesional y técnico idóneo en materia <strong>de</strong>finanzas y procesamiento <strong>de</strong> datos para evaluar y analizar lainformación recibida por la Secretaría.Art. 31 La Unidad <strong>de</strong> Investigación <strong>de</strong> DelitosFinancieros.La investigación a que se refiere el inciso 5) <strong>de</strong>l Artículo 28será realizada por la Unidad <strong>de</strong> Investigación <strong>de</strong> Delitos Financieros,<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la SENAD.Art. 32 Deber <strong>de</strong>l secreto profesional.Todas las personas que <strong>de</strong>sempeñen una actividad para laSecretaría <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Dinero o Bienes y cualquieraque reciba <strong>de</strong> ella información <strong>de</strong> carácter reservado o tengaconocimiento <strong>de</strong> sus actuaciones o datos <strong>de</strong> igual carácter, estaránobligadas a mantener el secreto profesional. El incumplimiento <strong>de</strong>esta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley.Art. 33 Colaboración internacional.En el marco <strong>de</strong> convenios y acuerdos internacionales, laSecretaría <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Dinero o Bienes colaborará enel intercambio <strong>de</strong> información, directamente o por conducto <strong>de</strong> losorganismos internacionales, con las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> otrosEstados que ejerzan competencias análogas, las que estaránigualmente sujetas a la obligación <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad. Al respon<strong>de</strong>r a316

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