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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.015/95Art. 17 Obligaciones <strong>de</strong> registrar las operaciones.Los sujetos obligados <strong>de</strong>berán i<strong>de</strong>ntificar y registrar conclaridad y precisión las operaciones que realicen sus clientes.Art. 18 Obligación <strong>de</strong> conservar los registros.Los sujetos obligados <strong>de</strong>berán conservar durante un períodomínimo <strong>de</strong> cinco años los documentos, archivos y correspon<strong>de</strong>nciaque acrediten o i<strong>de</strong>ntifiquen a<strong>de</strong>cuadamente las operaciones. El plazo<strong>de</strong> cinco años se computará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se hubiera concluido latransacción o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la cuenta hubiera sido cerrada.Art. 19 Obligación <strong>de</strong> informar operaciones sospechosas.Los sujetos obligados <strong>de</strong>berán comunicar cualquier hecho uoperación, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su cuantía, respecto <strong>de</strong> los cualesexista algún indicio o sospecha <strong>de</strong> que estén relacionados con el<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> dinero o bienes.Se consi<strong>de</strong>rarán operaciones sospechosas en especial,aquellas que :..1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondana los patrones <strong>de</strong> transacciones habituales ;2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente ysin fundamento económico o legal razonable ;3) por su naturaleza o volumen no correspondan a lasoperaciones activas o pasivas <strong>de</strong> los clientes según su actividad oantece<strong>de</strong>nte operativo ; y,4) sin causa que lo justifique sean abonadas medianteingresos en efectivo, por un numero elevado <strong>de</strong> personas.Art. 20 Obligación <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad.Los sujetos obligados no revelarán al cliente ni a terceros lasactuaciones o comunicaciones que realicen en aplicación <strong>de</strong> lasobligaciones establecidas por esta ley y sus reglamentos.Art. 21 Obligación <strong>de</strong> contar con procedimientos <strong>de</strong>control interno.Los sujetos obligados que sean entida<strong>de</strong>s con o sin personeríajurídica, establecerán los procedimientos a<strong>de</strong>cuados para el controlinterno <strong>de</strong> la información a fin <strong>de</strong> conocer, prevenir e impedir larealización <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> dinero o bienes. Los sujetosobligados notificarán e impondrán a sus directores, gerentes yempleados el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cumplir las disposiciones <strong>de</strong> la presente ley,así como <strong>de</strong> los reglamentos y procedimientos internos a los finesindicados en este artículo.313

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