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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.015/95<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>comisado pasarán al Estado en el momento en que lasentencia que<strong>de</strong> ejecutoriada.De los bienes <strong>de</strong>comisados se dispondrá en la forma que seestablece en esta ley.Art. 8º Terceros <strong>de</strong> buena fe.Las sanciones y medidas establecidas en esta ley se aplicaránsin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los terceros <strong>de</strong> buena fe.Art. 9º Citación a terceros interesados.Todas las personas que pudieran tener interés legítimo en losprocesos judiciales que se inicien por aplicación <strong>de</strong> lapresente ley, <strong>de</strong>berán ser citados por edictos que se publicarán en dosdiarios <strong>de</strong> gran circulación nacional por diez días consecutivos.Art. 10 Gradación <strong>de</strong> la pena.La autoría moral, complicidad o encubrimiento como tambiénel <strong>de</strong>lito tentado y el frustrado serán igualmente punibles conforme alo previsto en la presente ley.Al autor moral se le impondrá idéntica pena que la quecorresponda al autor material ; la complicidad, con la mitad <strong>de</strong> lapena que corresponda al autor material ; y el encubrimiento, con laquinta parte <strong>de</strong> la pena que corresponda al autor material.El <strong>de</strong>lito tentado será sancionado con la mitad <strong>de</strong> la pena quecorresponda al <strong>de</strong>lito consumado, y el <strong>de</strong>lito frustrado con las dosterceras partes <strong>de</strong> la pena que corresponda al <strong>de</strong>lito consumado, <strong>de</strong>conformidad con las disposiciones pertinentes <strong>de</strong>l Código Penal.Art. 11 Agravantes.Es circunstancia agravante que los empleados, funcionarios,directores, propietarios u otros representantes autorizados <strong>de</strong> lossujetos obligados, actuando como tales, tengan participación en el<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> dinero o bienes.Las penas mencionadas en los artículos prece<strong>de</strong>ntes seránelevadas al doble si, a la fecha <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, el imputadofuese funcionario público.CAPITULO IIIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVASArt. 12 Ámbito <strong>de</strong> aplicación.Las obligaciones establecidas en este Capítulo se aplican a:..a) todas las operaciones que superen diez mil dólaresamericanos o su equivalente en otras monedas, salvo las excepcionescontempladas en esta ley ; y,311

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