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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOoral ante los funcionarios habilitados por la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo,<strong>de</strong>biendo asentarse la <strong>de</strong>nuncia por escrito y otorgarse certificado <strong>de</strong>su presentación. Las quejas <strong>de</strong>berán llevar la firma o impresión digital<strong>de</strong> quienes las presenten.Art. 17 Gratuidad.Las acusaciones en la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo serán gratuitas.Art. 18 Admisión o rechazo inicial <strong>de</strong> las quejas.Presentada una queja ante la Defensoría <strong>de</strong>l pueblo, ella<strong>de</strong>berá ser admitida o rechazada en un plazo máximo <strong>de</strong> treinta días.El rechazo <strong>de</strong>berá hecerse por resolución fundada. ElDefensor <strong>de</strong>l Pueblo pue<strong>de</strong> rechazar las quejas cuando fuerenanónimas o cuando advierta mala fe, carencia <strong>de</strong> fundamentos oinexistencias <strong>de</strong> pretensión. Sus <strong>de</strong>cisiones son irrecurribles.Art. 19 Investigación <strong>de</strong> la queja.Admitida la queja, el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo promoverá lainmediata investigación para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos y, en sucaso, la iniciación <strong>de</strong> las acciones encaminadas a la reparación <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho lesionado.Art. 20 Negativa o negligencia en el envío <strong>de</strong> informe.La negativa o negligencia <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l informesolicitado por la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, será consi<strong>de</strong>rada comoobstrucción a las funciones <strong>de</strong> la misma, pudiendo remitir losantece<strong>de</strong>ntes al Ministerio Público para la promoción <strong>de</strong> la acciónjudicial correspondiente.Art. 21 Obligación <strong>de</strong> colaboración.Las reparticiones <strong>de</strong> la administración pública están obligadasa colaborar con la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo en sus investigaciones.La obstrucción interpuesta a una investigación realizada porla Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo será consi<strong>de</strong>rada como <strong>de</strong>sacato y conllevarála sanción prevista en la legislación penal.Art. 22 Investigación a funcionarios en relación a susfuncionesCuando la <strong>de</strong>nuncia, queja o reclamo versare sobre laconducta <strong>de</strong> un funcionario público en el ejercicio <strong>de</strong> su cargo, laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo notificará <strong>de</strong> la misma al afectado y a losresponsables <strong>de</strong>l organismo <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>penda.298

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