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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 276/94j) Dictar los reglamentos internos, normas, manuales <strong>de</strong>procedimientos, e impartir las instrucciones necesarias para elcumplimiento <strong>de</strong> esta ley;k) Elevar informe y dictamen sobre el informe financieroanual en los términos <strong>de</strong>l Artículo 282 <strong>de</strong> la Constitución Nacional; 285l) Verificar los gastos e inversiones <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> losPo<strong>de</strong>res Legislativo y <strong>Judicial</strong>;m) Controlar la veracidad <strong>de</strong> los Informes Oficialesrelacionados con las estadísticas financieras y económicas <strong>de</strong> laNación;n) Dar a conocer a ambas Cámaras <strong>de</strong>l Congreso y al Po<strong>de</strong>rEjecutivo toda transgresión <strong>de</strong> disposiciones constitucionales ylegales <strong>de</strong> que tenga conocimiento como resultado <strong>de</strong> su función <strong>de</strong>control y fiscalización <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto General <strong>de</strong> laNación;ñ) Revisar y evaluar la calidad <strong>de</strong> las Auditorías tantointernas como externas <strong>de</strong> las instituciones sujetas a su fiscalización ycontrol;o) Vigilar y controlar los ingresos y egresos <strong>de</strong>l TesoroNacional;p) Fiscalizar las etapas <strong>de</strong> Privatización <strong>de</strong> las EmpresasPúblicas <strong>de</strong>l Estado;q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos <strong>de</strong> Donaciones,Préstamos no Reembolsables, y <strong>de</strong> los Préstamos Nacionales eInternacionales, antes <strong>de</strong> su tratamiento en el Congreso Nacional;r) Controlar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio todo el proceso <strong>de</strong> licitación yconcurso <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> los organismos sometidos a su control; 286s) Instalar Oficinas Regionales, bajo su supervisión,<strong>de</strong>biendo dictar los reglamentos operativos que correspondan; y,t) Disponer las provi<strong>de</strong>ncias que correspondan para elcumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>beres y atribuciones conferídale poresta Ley.DE LAS INTERVENCIONES Y PEDIDOS DE INFORMESArt. 10. El Contralor General o quien lo sustituya, para elcumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, podrá requerir informes a cualquierente u oficina sometida a su control, e impartir las instruccionespertinentes en el ámbito <strong>de</strong> su competencia.El suministro <strong>de</strong> tales informes será obligatorio para losorganismos y funcionarios públicos o privados a que se refiera en285 Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera <strong>de</strong>l Estado”, arts. 65, 69, 70.286 Ley Nº 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”.255

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