13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 2.535/045. A los efectos <strong>de</strong>l Párrafo 4 <strong>de</strong>l presente artículo, laConferencia <strong>de</strong> los Estados Parte obtendrá el necesario conocimiento<strong>de</strong> las medidas adoptadas y <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s encontradas por losEstados Parte en la aplicación <strong>de</strong> la presente Convención porconducto <strong>de</strong> la información que ellos le faciliten y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másmecanismos <strong>de</strong> examen que establezca la Conferencia <strong>de</strong> los EstadosParte.6. Cada Estado Parte proporcionará a la Conferencia <strong>de</strong> losEstados Parte información sobre sus programas, planes y prácticas,así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadaspara aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia<strong>de</strong> los Estados Parte. La Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte tratará <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar la manera más eficaz <strong>de</strong> recibir y procesar la información,incluida la que reciba <strong>de</strong> los Estados Parte y <strong>de</strong> organizacionesinternacionales competentes. También se podrán consi<strong>de</strong>rar lasaportaciones recibidas <strong>de</strong> organizaciones no gubernamentalespertinentes <strong>de</strong>bidamente acreditadas conforme a los procedimientosacordados por la Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte.7. En cumplimiento <strong>de</strong> los Párrafos 4 a 6 <strong>de</strong>l presenteartículo, la Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte establecerá, si loconsi<strong>de</strong>ra necesario, un mecanismo u órgano apropiado para apoyarla aplicación efectiva <strong>de</strong> la presente Convención.Artículo 64Secretaría1. El Secretario General <strong>de</strong> las Naciones Unidas prestará losservicios <strong>de</strong> secretaría necesarios a la Conferencia <strong>de</strong> los EstadosParte en la Convención.2. La secretaría:a) Prestará asistencia a la Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte enla realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s enunciadas en el Artículo 63 <strong>de</strong> lapresente Convención y organizará los períodos <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong> laConferencia <strong>de</strong> los Estados Parte y les proporcionará los serviciosnecesarios;b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en elsuministro <strong>de</strong> información a la Conferencia <strong>de</strong> los Estado Partessegún lo previsto en los Párrafos 5 y 6 <strong>de</strong>l Artículo 63 <strong>de</strong> la presenteConvención; yc) Velará por la coordinación necesaria con las secretarías <strong>de</strong>otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.CAPÍTULO VIII197

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!