13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO1. Se establecerá una Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte en laConvención a fin <strong>de</strong> mejorar la capacidad <strong>de</strong> los Estados Parte y lacooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados en lapresente Convención y promover y examinar su aplicación.2. El Secretario General <strong>de</strong> las Naciones Unidas convocará laConferencia <strong>de</strong> los Estados Parte a más tardar un año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> laentrada en vigor <strong>de</strong> la presente Convención. Posteriormente secelebrarán reuniones periódicas <strong>de</strong> la Conferencia <strong>de</strong> los EstadosParte <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en las reglas <strong>de</strong> procedimientoaprobadas por la Conferencia.3. La Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte aprobará elreglamento y las normas que rijan la ejecución <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>senunciadas en el presente artículo, incluidas las normas relativas a laadmisión y la participación <strong>de</strong> observadores y el pago <strong>de</strong> los gastosque ocasione la realización <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s.4. La Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte concertaráactivida<strong>de</strong>s, procedimientos y métodos <strong>de</strong> trabajo con miras a lograrlos objetivos enunciados en el Párrafo 1 <strong>de</strong>l presente artículo, y enparticular:a) Facilitará las activida<strong>de</strong>s que realicen los Estados Parte conarreglo a los Artículos 60 y 62 y a los Capítulos II a V <strong>de</strong> la presenteConvención, incluso promoviendo la aportación <strong>de</strong> contribucionesvoluntarias;b) Facilitará el intercambio <strong>de</strong> información entre los EstadosParte sobre las modalida<strong>de</strong>s y ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la corrupción y sobreprácticas eficaces para prevenirla y combatirla, así como para larestitución <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, mediante entre otras cosas, lapublicación <strong>de</strong> la información pertinente mencionada en el presenteartículo;c) Cooperará con organizaciones y mecanismosinternacionales y regionales y organizaciones no gubernamentalespertinentes;d) Aprovechará a<strong>de</strong>cuadamente la información pertinenteelaborada por otros mecanismos internacionales y regionalesencargados <strong>de</strong> combatir y prevenir la corrupción a fin <strong>de</strong> evitar unaduplicación innecesaria <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s;e) Examinará periódicamente la aplicación <strong>de</strong> la presenteConvención por sus Estados Parte;f) Formulará recomendaciones para mejorar la presenteConvención y su aplicación;g) Tomará nota <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia técnica <strong>de</strong> losEstados Parte con respecto a la aplicación <strong>de</strong> la presente Convencióny recomendará las medidas que consi<strong>de</strong>re necesarias al respecto.196

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!